REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002708
ASUNTO : BP01-P-2008-002708
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 18 de Junio de 2008, oportunidad para que tuviere lugar el Acto de la Audiencia para Oír a los Imputados, este Juzgado Primero de Control dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos imponer a los imputados LUIS EDUARDO MATA, NELYOMAR CELESTINO TALAVERA TORNEL, RONALD ROBERSON MARTI ANATO y JOSE GREGORIO MATUTE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.537.061, 17.537.061, 18.300.380 y 20.712.625, en su orden, la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y Articulo 251 Ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO y JHON ALEXANDER HERNANDEZ.
Ahora bien, los ciudadanos LUIS EDUARDO MATA, NELYOMAR CELESTINO TALAVERA TORNEL, RONALD ROBERSON MARTI ANATO y JOSE GREGORIO MATUTE, han permanecido restringidos de la libertad por un lapso superior al establecido en el Artículo 250 Sexto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, la Vindicta Publica no presento Acto Conclusivo dentro del lapso a que hace referencia la mencionada norma jurídica, es por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento de los imputados, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER a los ciudadanos LUIS EDUARDO MATA, NELYOMAR CELESTINO TALAVERA TORNEL, RONALD ROBERSON MARTI ANATO y JOSE GREGORIO MATUTE, identificado en autos, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de esta Jurisdicción. ASI SE DECIDE.-
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER a los ciudadanos LUIS EDUARDO MATA, NELYOMAR CELESTINO TALAVERA TORNEL, RONALD ROBERSON MARTI ANATO y JOSE GREGORIO MATUTE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.537.061, 17.537.061, 18.300.380 y 20.712.625, en su orden, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de esta Jurisdicción; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que los mencionados ciudadano sean trasladados hasta este Tribunal, a los fines de que sean impuestos de la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN