REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000712
ASUNTO : BP01-P-2008-000712
LA VICTIMA GIRALDO MORENO ESNAIDER
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del acusado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.163.697, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIRALDO MORENO ESNAIDER.
DE LOS HECHOS
El presente caso se inicia en fecha 17 de Febrero de 2008, cuando el Agente Wilmer Caniche, se encontraba de guardia en la jefatura de los servicios del Comando Policial, en compañía del agente EDGAR VILLARROEL, cuando se presenta un ciudadano quien se identifico como funcionario (Inspector) de la Policía de Sotillo y dijo ser y llamarse EFREIN JOSE ARAINAMO OSORIO, manifestando que el mismo se venia a poner a derecho porque le había ocasionado accidentalmente un impacto de bala con su arma de fuego a un ciudadano, por haberle dado un golpe en la cabeza, con un objeto contundente (botella), seguidamente el ciudadano consigno un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, 9MM, EMPAVONADA, COLOR NEGRO, SERIAL GYN315, CON LAS INSCRIPCIONES QUE DICE POLISOTILLO, OP-048, CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CONTENTIVO DE 08 BALAS CALIBRE 9MM, SIN PERCUTIR, la cual dijo ser su arma de reglamento y es la misma con la que había dado el presunto disparo al ciudadano y un carnet perteneciente al mismo con las siguientes inscripciones REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, ALCALDIA DE SOTILLO, INSPECTOR, se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, procediendo a comunicarse con el detective EDUARDO MARAPACUTO, vía radiofónica, quien se encontraba acompañado de agente CARLOS PAVIQUE, en la unidad patrullera 304, informándole de la situación y solicitándole se trasladara al hospital tipo 01 de clarines a verificar si había ingresado un ciudadano herido por arma de fuego, manifestándole que se entrevisto con el Dr. Alexis Paulo CM 6574, quien manifestó que efectivamente fue ingresado un ciudadano herido por arma de fuego en la región pectoral del lado derecho, con orificio de entrada y salida y había sido trasladado al hospital Razetti de Barcelona, quien fue identificando como ESNAIDER GIRALDO MORENO; el acta policial se encuentra corroborada con la entrevista practicada a los ciudadanos CARLOS WUILFRAN GIRALDO MORENO y RODRGUEZ LADERA FRANCISCO JOSE.
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y reproducidas en el acto de la Audiencia Preliminar.
En cuanto a los Medios de Prueba ofrecido por la Representación Fiscal, tales como:
Las TESTIMONIALES de los Expertos Agente MILLAN CARLOS, WILLIAMS IVIMAS, NELSON RIVAS y Dr. ULISES FERNANDEZ, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; WILMER CANACHE, EDGAR VILLAREAL, CARLOS WUILFRAN GIRALDO MORENO, RODRIGUEZ LADERA FRANCISCO JOSE, ESNEIDER GIRALDO MORENO y ABAD BUCARRIDO LUIS.
Las DOCUMENTALES tales como: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 155 de fecha 28-02-2008, INSPECCION TECNICA POLICIAL S/N de fecha 07 de Marzo de 2008 y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 410-08 de fecha 11 de Marzo de 2008.
Orden de Inicio de Investigación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, son apreciadas por este Juzgador, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que el acusado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.163.697, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIRALDO MORENO ESNAIDER.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por el acusado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.163.697, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIRALDO MORENO ESNAIDER; por lo que este Juzgador una vez admitida la presente acusación en la Audiencia Preliminar, considera que lo ajustado a Derecho es CONDENAR al acusado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIRALDO MORENO ESNAIDER.
PENALIDAD
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, el cual establece una pena de Tres (03) a Seis (06) años de presidio, que al aplicar el termino medio establecido en el Articulo 37 del Código Penal, quedaría en Cuatro (04) años y Seis (06) meses de presidio, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el acusado registre antecedentes penales, se le rebaja Seis (06) meses de presidio, quedando en Cuatro (04) años de presidio, a esto se le rebaja una Tercera Parte, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se Condena al acusado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.163.697, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIRALDO MORENO ESNAIDER, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN