REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003282
ASUNTO : BP01-P-2008-003282
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a los ciudadanos EXAMIR JOSE GUAREPE PEREZ Y RONNY RAFAEL MARIN NORIEGA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, por lo que muy respetuosamente solicito le sea aplicada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma adjetiva penal, Asimismo solicito se acuerde el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Publica Penal DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos EXAMIR JOSE GUAREPE PEREZ Y RONNY RAFAEL MARIN NORIEGA, se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley especial, en concordancia con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplica el procedimiento a seguir el Ordinario.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Séptima comisionado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, este Juzgador aprecia que cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa Acta Policial de fecha 23/07/2008, suscrita por el Funcionario adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, SUB/INSPECTOR ARGENIS GUAINA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las Cuatro de la tarde (04:00 PM.) encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios ALECIS TAYUPO, EDGARDO TORRES, JOSE RAMIREZ y ROBER URBANO, específicamente por la calle principal de la Invasión José Antonio Anzoátegui del barrio Colombia, aviste a dos ciudadanos que se desplazaban por el mencionado sector quienes al avistar la presencia de la comisión policial apresuraron el paso, motivo por el cual procedí a darle la voz de alto, … desacatando dicho llamado emprendiendo huida en veloz carera, presentándose una persecución en caliente, logrando darle alcance a pocos metros, procediendo los funcionarios ALEXIS TAYUPO y JOSE RAMIRES sin la presencia de testigos a realizar el respectivo registro corporal… incautándole al primero a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo escopetin, marca maiola, calibre 38, color plateado, cacha y guardamano de material sintético color negro, serial N° P2420, contentivo de un cartucho calibre 38 milímetros sin percutir, quedando identificado como RONNY RAFAEL MARIN NORIEGA, de 23 años de edad,… y al segundo se le incauto a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego, tipo revolver marca tauros, serial de tambor Nros 6829, cacha de madera de color marrón, calibre 38 milímetros aprovisionado de tres cartuchos sin percutir, y en bolsillo izquierdo se le incauto un Carnet del Sindicato Unitarios de Trabajadores Bolivarianos de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidad, Conexiz y Similares del Estado Anzoátegui, (SUTBBEA) a nombre de ROBERT GOMEZ, cédula de identidad N° 12. 980.684, donde aparece una foto tipo carnet con el rostro del ciudadano en mención, asimismo presenta una cédula de identidad a nombre de JOSE RAFAEL SANEZ PEREIRA, cedula de identidad N° 23.543.453… asimismo se deja constar que un vecino quien se negó identificarse por temor a represarías me informo que el ciudadano en cuestión tiene por nombre EXAVIER JOSE GUAREPE PEREZ, y como seudónimo le dicen EL PEQUE PEQUE, … el arma de fuego tipo escopetin marca maiola, calibre 38 mm,. Serial N° P2420, se encuentra solicitado según numero de caso H875489 de fecha 04-07-2008 por el delito de Robo Genérico, Atraco, Sub-delegación Barcelona…”.
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar a los ciudadanos EXAMIR JOSE GUAREPE PEREZ Y RONNY RAFAEL MARIN NORIEGA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Anzoátegui, sin de la debida autorización de este despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se desestima la solicitud de la defensa en relación a la Libertad Plena de los imputados. Concédase las copias simples solicitadas a las partes.
CUARTO: Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos RONNY RAFAEL MARIN NORIEGA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/04/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.510.001, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui y EXAMIR JOSE GUAREPE PEREZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/10/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.729.122, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Invasión frente a la Toyota, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlos responsables en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.