REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003276
ASUNTO : BP01-P-2008-003276
Visto el escrito presentado por el Fiscal Dr. JOEL ALBERTO DIAZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde coloca ante este despacho de Control, en calidad de detenido al ciudadano: ÉMIR JOSE ZAPATA VASQUEZ, a los fines de que exponga la circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el referido imputado y, como la pre-calificación jurídica, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, solicita contra el ciudadano la aplicación de al Medida Privativa de Libertad, conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó se declare la Flagrancia y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, Abog. FRANK SUBERO y FABRICIO LOPEZ, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes se desprende que la aprehensión del imputado EMIR JOSE ZAPATA VASQUEZ, como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y pese a ello en virtud del inicio de la investigación que riela en autos, se evidencia que faltan actuaciones por practicar a juicio del fiscal del Ministerio publico.
SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones y a los hechos este tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como son el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, ya que de la revisión de las actuaciones se observa al folio 02 y su vto., ACTA POLICIAL de fecha 22/07/2008, suscrita por el funcionario Inspector (IAPANZ) MILLAN BEATRIZ, adscrito a la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia que siendo aproximadamente la Una hora con siete minutos (01:07) de la tarde de hoy, para el momento que me encontraba de guardia como jefe de los servicios, …en compañía de los funcionarios (PMS) Detective SICAT PROSPERO,… y (PMS) Agente ALEJANDRO GONZALEZ,… avistamos a un ciudadano de contextura delgada, piel trigueña, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, quien vestía para el momento una franela de color rojo con mangas de color negro y pantalón Jean de color beige, que se desplazaba hacia nosotros al llegar hasta donde nos encontrábamos, éste ciudadano manifestó ser y llamarse ZAPATA VASQUEZ EMIR JOSE,…. Manifestando que en horas de la tarde del día 21/07/2008, le había dado muerte con un arma de fuego, a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad,… mientras había sostenido una riña en la calle Nº 1 de la Urbanización Bello Mar, Sector El Paraíso, y por tal motivo venía a entregarse en vista de lo manifestado por el ciudadano, …procediendo a practicar su aprehensión,…que donde se encontraba el arma con la cual había dado muerte al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Informando éste que la misma la había arrojado en el lugar donde se produjeron los hechos porque el propietario de dicha arma era del hoy occiso; siendo corroborada dicha acta policial con acta de investigación cursante al folio 07 y su vto., de la presente causa, suscrita por el agente de investigación Frank Botín, donde dejan constancia: “Siendo las 08:00 horas de la noche del día de hoy,… me traslade en compañía del funcionario detective CASTELLANO YOSELIX,…. Hacia el hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao, a fin de realizar las primeras pesquisas en relación a la presente averiguación,…sostuvimos entrevista con la doctora SANDRA TURIZO, quien nos manifestó que en horas de la tarde del día de hoy ingresó a la emergencia de ese nosocomio presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego una persona quien quedo registrada en los libros como CARLOS JULIO BRUZUAL SERRANO,…logrando apreciar las siguientes heridas,… fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse NANCY COROMOTO SERRANO,… quien manifestó ser madre del hoy occiso, y que el mismo respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, que para el momento en que se encontraba en su residencia, escucho varias detonaciones, y al salir a la calle a ver que ocurría observó a un joven de nombre EMIR ZAPATA, quién corría con una pistola en la mano y luego se percata que su hijo, se encontraba tirado en el estacionamiento de la Calle 4 del mismo sector, por lo que detuvo un taxi y lo traslado hasta el Seguro Guaraguao,… “. Cursa Inspección Nro. 1625, al folio 8 y vto. De la presente causa, suscrita por los funcionarios detective CASTELLANO YOSELIX y Agente BOTTINI FRANK, donde dejan constancia de la siguiente diligencia: “… se observa el cadáver de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, yaciente sobre una camilla metálica,… se le observan las siguientes heridas: Una (01) herida de forma irregular en la región Orbital derecha ….quedo identificado según datos aportados por sus familiares como IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo cursa al folio 14 y vto, acta de entrevista correspondiente a la ciudadana NANCY COROMOTO SERRANO, quién expuso : “ …yo me encontraba en el centro de puerto la cruz en el médico y cuando regresé me quede en la aldea de pescadores, para dirigirme a mi casa cuando de repente se escucharon seis detonaciones y salí a ver hacia fuera y venia una mujer cuyo nombre desconozco, a decirme que le habían dado unos tiros a mi hijo luego me traslade hasta donde había ocurrido el hecho y observo a un joven de nombre EMIR JOSE ZAPATA VASQUEZ, cuando salió en veloz carrera con una pistola en la mano y estaba vestido con una braga de color azul, en seguida me puse a llorar y muy nerviosa por lo que pare un taxi junto a mi sobrino MARIO DEL JESUS HERNANDEZ, para llevarlo hasta el seguro de Guaraguao y mi hijo..”. En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano EMIR JOSE ZAPATA VASQUEZ, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, que merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita, y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, existiendo peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se DECRETA para el Ciudadano EMIR JOSE ZAPATA VASQUEZ la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Adolescente CARLOS JULIO SERRANO.
TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 en relación con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: EMIR JOSE ZAPATA VASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.391.572, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/04/1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Emir Zapata y Mercedes Coromoto Vasquez (v), con domicilio en Urbanización Bello Mar, Sector Auto Construcción, Casa Nº 35, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; por encontrase incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente CARLOS JULIO SERRANO. Líbrese Oficios respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOGA. MARIA FERNANDA ROCHA