REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003277
ASUNTO : BP01-P-2008-003277
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal (A ) Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GERWIN ALEXANDER PEREZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 DEL Código Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos contenidos en las actuaciones policiales que acompañan su solicitud; asimismo se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa Acta Procesal de fecha 23-07-2008, cursante al folios 3 su vto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente (Pms) ISAAC CARRION, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las tres horas y cincuenta minutos de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, al momento que nos desplazábamos por la calle Principal, del Barrio la Sapera, Sector San Diego, Zona Rural, de este Municipio, avistamos a un ciudadano con las siguientes características 1.70 metro de estatura, de contextura delgada, de piel moreno, cabello castaño que para el momento vestía un franela manga corta de color azul, roja y amarilla, con un pantalón jeans color negro, con zapatos deportivos de color marrones, quien al percatarse de la presencia policial, adopto una actitud irregular (nerviosa), motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual acato, al realizarle la Inspección corporal encontrándole a la altura de la pretina del pantalón específicamente a la altura del abdomen, un objeto elaborado en material de hierro de fabricación rudimentaria, comúnmente llamado Chopo, color Plomo, unida a su extremo con un objeto de material de hierro, donde se puede apreciar rastro de abundante oxido, con empuñadura del mismo material cubierto con cartón de color marrón, recubierto de cinta adhesiva de color negro y con un hilo de color azul, el mismo se encontraba aprovisionado en su interior de un cartucho de color rojo, calibre 16 milimetros percutido; sin justificar su procedencia, solicitándole sus documentos personales, quedando identificado de la siguiente manera Alexander Gerwin Pérez…”.
TERCERA: en consecuencia, considera este Tribunal que existe elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado de autos, en hecho punible de acción publica y la acción penal no esta prescrita, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no hubo testigo presencial alguno en el procedimiento realizado por funcionarios actuantes, razón por la cual se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado GERWIN ALEXANDER PEREZ, de conformidad con el Artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiéndose participarle su libertad a la Policía del Municipio Sotillo.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas. De conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado GERWIN ALEXANDER PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.481.044, natural de Guarico, donde nació en fecha 01-01-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Miriam Arreaza Pérez y , residenciado en: Sector Fe y Esperanza, vía el Rincón, ( sector Putucual), Frente el Barrio la Unidad, Casa S/N el Rincón, Estado Anzoátegui, por la comisión del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA,