REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002879
ASUNTO : BP01-P-2008-002879
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ B., en sus caracteres de Fiscales Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al funcionario MANUEL LOPEZ (sin otros datos filiatorios), adscrito al Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21 del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE CANARIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.295.687.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 06 de Septiembre de 2007, mediante denuncia formulada por el ciudadano ALEXIS JOSE CANARIO GARCIA, compareció ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del funcionario MANUEL LOPEZ (sin otros datos filiatorios), adscrito al Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21 del Estado Anzoátegui, en virtud de que un ciudadano cruzaba la avenida en un lugar no permitido para los peatones, cuando de repente troto de no perjudicar al peatón, en eso lo rozo y al caer, se devolvió y traslado al peatón al Centro Asistencial para que sea atendido, en eso regreso al comando y un funcionario de transito, le insinuó que se podía solventar la situación pero con algo por delante; ante esta situación y con la presión que tenia el denunciante, lo motivo a formular dicha denuncia.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De igual manera cursa al ciudadano MANUEL LOPEZ NOHELIS, donde manifiesta que fue comisionado por el Com. Carlos Guerere para que practicar la diligencia en relación a un accidente de transito tipo arrollamiento, ocurrido en la Avenida Intercomunal del Sector Vista Mar; se traslado con el Cabo Segundo Cesar Mendoza y el Vigilante José Cumare al hospital las garzas y se entrevistaron con un funcionario de nombre Javier Mosquera, quien le hizo la entrega del ciudadano ALEXIS JOSE CANARIO GARCIA, luego se trasladaron con el referido ciudadano al comando.
Cursa Acta de Entrevista practicado a los ciudadanos CESAR RAMON MENDOZA PEÑA y WILFREDO ANTONIO CUMARE CASTILLO, donde señalaron que fueron comisionados para practicar la diligencia en relación a un accidente de transito tipo arrollamiento, ocurrido en la Avenida Intercomunal del Sector Vista Mar; se trasladaron al hospital las garzas y se entrevistaron con un funcionario de nombre Javier Mosquera, quien le hizo la entrega del ciudadano ALEXIS JOSE CANARIO GARCIA, luego se trasladaron con el referido ciudadano al comando de transito para proseguir con las averiguaciones.
Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al funcionario MANUEL LOPEZ (sin otros datos filiatorios), adscrito al Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21 del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE CANARIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.295.687; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN