REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006740
ASUNTO : BP01-S-2003-006740
Visto el oficio Nº 0638-08 de fecha 23/07/2008, emanado de la Zona Policial Nº 04 del Estado Anzoátegui, suscrito por el Comisario Jefe LUISA ELENA TORRES, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01, al imputado SAID JESUS FIGUEROA, a quien le fuera librada orden de captura de fecha 12/07/2008, según oficio Nº 1565, por el delito de VIOLACION, y una vez oído el referido ciudadano en el acto de declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presente en el acto el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Dr. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, solicitando que al mismo le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, abogado JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
El procedimiento a seguir es el ORDINARIO de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23/07/2008, siendo las 7:30 de la noche, compareció a este Despacho el Funcionario CABO 2º JUAN ERNESTO TAVAREZ dependiente de la zona Nº 04…, donde deja constancia “Encontradme de servicios en labores de patrullaje… en compañía del Agente JULIO PERFECTO, específicamente por la carretera Santa Ana de Aragua de Barcelona adyacente a la represa, logramos avistar a un ciudadano el cual al observar nuestra presencia apuro el paso, motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual acato, le efectuamos el chequeo corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalísticos, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el Comando a fin de verificarlo por el sistema sipol, una vez en el Comando se pudo verificar que el mismo se encontraba requerido por el Tribunal de Control Nº 01, Barcelona mediante oficio nº 1565-0/8, de fecha 12-07-2008, por la comisión del Delito de VIOLACIÒN, oficio que fue librado del mencionado Tribunal… seguidamente se procedió a aprehenderlo no sin antes imponerlos de sus derechos…quedado el mismo identificado como: SAID JESUS FIGUEROA…seguidamente se traslado hasta la Zona Policial Nº 04, donde quedo a la orden del referido Tribunal. Luego de analizar exhaustivamente las actas procésales que conforman la presente causa, se acoge la precalificación del Ministerio Público, del imputado SAID DE JESUS FIGUEROA, como lo es el delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana NILSA DE LOS ANGELES BASTARDO; por lo que este Tribunal considera de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes electos de convicción que compromete la responsabilidad del imputado de autos, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta el momento, en consecuencia, se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del imputado SAID DE JESUS FIGUEROA, de la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° que consiste en presentación periódica cada OCHO (08) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Líbrense los correspondientes oficios. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado SAID DE JESUS FIGUEROA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.632.767, con fecha de nacimiento 13/09/1968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Carretera Nacional, Casa S/Nº, Barrio José Gregorio Monagas, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NILSA DE LOS ANGELES BASTARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. SALIN ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS