REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003432
ASUNTO : BP01-P-2008-003432
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano PEDRO RAFAEL TENORIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOELIA AVILEZ, solicitando la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. ZIMARU FUENTES. Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Al folio (04) cursa Acta Policial, suscrita por JOSE MANUEL GARCIA, quien entre otras cosas expone: “…..encontrándome en labores de patrullaje, por el sector Pueblo Nuevo…. Nos abordaron varios ciudadanos que por la premura del caso no pudieron ser identificado, manifestándonos que un individuo desconocido trató de violar a una joven que se identificó como: que un individuo desconocido trató de violar a una joven que se identificó como AVILEZ NOELIA….quien nos acompañó a dar un recorrido por el sector con la finalidad de dar captura a su agresor…..la victima nos señaló a un sujeto como su agresor….le dimos la voz de alto, la cual no acató, tratando de emprender la huida en velos carrera, dándole alcance a pocos metros….quedando el ciudadano identificado…. TENORIO PEDRO RAFAEL…., “ Al folio (07) cursa Denuncia de NOELIA AVILEZ, quien dice: “…un señor que me venía siguiendo por la calle principal de Pueblo Nuevo, se me acercó yo le dije que me asustaba entonces me agarró por el brazo y me dijo que si gritaba me iba a matar, entonces yo empecé a gritar, me llevó arrastrada a unos matorrales, me agarró por las manos me amenazaba con un arma, me tapó la boca, me tiró en el suelo y ví que venía pasando un señor pedí ayuda….y este al verlo lo apuntó con algo como una pistola y este salió corriendo asustado, el que intentó violarme se asustó se apartó de mí y yo salí corriendo resulta que el testigo estaba parado en una parado en una esquina le pedí ayuda y el llamó a otras personas…..pasó una patrulla de POLISOTILLO, me monto en la unidad….y yo lo reconocí entonces los policías lo agarraron….”; por lo que este Juzgador con toda la responsabilidad del caso y en virtud del delito de la imputación fiscal ya que atenta contra la integridad física psicológica y hasta moral de la mujer y por ser una ley especial en beneficio de la misma este juzgador no puede sacrificar la Justicia, a pesar del corto lapso que transcurrió para que este tribunal tuviera conocimiento de la causa, queda así decido lo solicitado por la Defensora Pública.
SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tal hecho punible no obstante, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, atendiendo al dispositivo legal del articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera procedente la solicitud del ministerio Público y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO RAFAEL TENORIO, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días, en concordancia con el numeral 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente esta en lo siguiente: La Prohibición de realizar actos de persecución a la mujer agredida en perjuicio de la ciudadana NOELIA AVILEZ. La obligación de proporcionarle a la mujer victima y a los niños el sustento económico para su alimentación en razón de que el presunto imputado de autos ha manifestando que la victima no trabaja aunado a su estado de embarazo, por lo que debe proporcionarle su subsistencia. Se acuerda lo solicitado por la defensora Pública en cuanto que el ciudadano debe asistir a un Centro Terapéutico a recibir para que reciba orientación o en su defecto a un psiquiatra o psicólogo donde queda obligado a consignar ante este tribunal la constancia donde acudió a dicho centro y esta recibiendo el debida tratamiento de igual forma se le insta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que debe orientar a la presunta agredida para que la misma reciba tratamiento terapéutico, Se acuerda las Copias solicitada por las partes .
TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal.
CUARTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado PEDRO RAFAEL TENORIO, venezolano, cédula de identidad INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/04/1985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos: JESUS RAFAEL (V) Y AHIDE TENORIO (V), domiciliado en Cuevas de Guanire, Calle Principal, casa Nº 22, Pozuelo, Puerto La Cruz; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOELIA AVILEZ, todo de conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, numerales 4º, 7º y 8º ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ