REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003439
ASUNTO : BP01-P-2008-003439
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano PEDRO LUIS NUÑEZ. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado ROBERTO MOHAMED, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio ocho (8) de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Julio de 2.008, suscrita por el funcionario JOSE DE JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carora, Estado Lara, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en mis labores de guardia, se presenta la funcionaria ROSA GOMEZ… alguacil de los Tribunales de esta ciudad, trayendo oficio 2697-08 de fecha 26-07-2008, emanado del Juzgado de Control Nº 01 de esta localidad, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano NUÑEZ PEDRO LUIS… quien debe ser puesto a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui… es todo.”; Cursa al folio once (11) de la causa Acta de Investigación Penal Nº 609-2008 de fecha 25/07/2008, suscrita por el funcionario S/2DO (GNB) ARTEAGA ANTONIO JOSE, adscrito al destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional, quien expuso: “…siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo… en compañía de los efectivos C/1RO… PEÑA NAUDY JOSE y… MARQUEZ PEREZ JESUS… observamos un vehículo de transporte público perteneciente a la empresa “EXPRESOS DEL CHAMA”… conducido por el ciudadano JOSE PEÑA… que desplazaba en sentido Trujillo-Lara… se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía, ya que los pasajeros y su equipaje serían objeto de una requisa minuciosa… se efectuó llamada al sistema computarizado SIPOL-GUARICO, siendo atendidos por el C/2DO (FAP) RAMON LORETO… con la finalidad de verificar si alguno de ellos presentan algún tipo de solicitud por ante cualquier organismo de Seguridad del Estado… manifestando el funcionario… que el ciudadano PEDRO LUIS NUÑEZ… se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C. Sub-Delegación Anzoátegui, según telegrama 4399 de fecha 30-03-1994… requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui… es todo”; Cursa a los folios catorce (14) y quince (15) de la causa decisión de Declinatoria de Competencia del Tribunal de Control Nº 10 de Carora, Estado Lara, ordenando la remisión de la causa al Tribunal de Control del Estado Anzoátegui.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones este Juzgado no encuentra elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano PEDRO LUIS NUÑEZ, por lo que este se acuerda la LIBERTAD PLENA para el ciudadano anteriormente identificado.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano PEDRO LUIS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.921.476, quien se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Anzoátegui, según telegrama Nº 4399 de fecha 30-03-1994.
Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, a los fines de participar la libertad del imputado PEDRO LUIS NUÑEZ. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO LUIS NUÑEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.921.476, natural de Pampanito, Estado Trujillo, donde nació en fecha 29/06/1956, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos INOCENTE CEGOVIA y MARIA TERESA NUÑEZ, residenciado en la Calle Canta Rana, Casa S/Nº, cerca de la Ferretería Segovia Mateo, Pampanito, Estado Trujillo. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexto del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ