REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003440
ASUNTO : BP01-P-2008-003440
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la ciudadana MILDREZ DEL CARMEN CEDEÑO CATTI. Y oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensora Privada, abogada NANCY GUARACHE, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos contenidos en las actuaciones policiales que acompañan su solicitud; asimismo se desprende que la aprehensión de la imputada de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 29/07/2008, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO AARON FLORES, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche… encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Autónomo Sotillo… en compañía de los funcionarios AGENTE… JESUS GONZALEZ… AGENTE… JONATHAN GUZMAN… AGENTE CARMEN MEDINA… AGENTE WILMER GUILARTE… específicamente por la Calle Democracia adyacente al terminal de Pasajeros de Puerto la Cruz… logré avistar a una ciudadana que vestía Blue Jeans y franela de color blanco, que se encontraba parada al frente a una licorería de nombre “EL Terminal”, la misma al observar la presencia de la comisión policial, adoptó una actitud nerviosa, motivo por el cual procedí a acercarme y darle la voz de alto… acatando la misma sin oponer resistencia alguna, procediendo la AGENTE… CARMEN MEDINA… a realizarle la respectiva revisión corporal… incautándole colgada en el hombro derecho: UNA (01) CARTERA DE DAMA, DE MATERIAL DE CUERO, DE COLOR NEGRO CON MARRON, CONTENTIVA DE UN ENVOLTORIO TRANSPARENTE, DE MATERIAL SINTÉTICO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SETENTA Y NUEVE (79) ENVOLTORIOS TRANSPARENTES, DE MATERIAL SINTÉTICO, AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, A SU VEZ CONTENTIVOS DE UN POLVO, DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “COCAINA”, ASI MISMO SE LE INCAUTÓ UN TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, COLOR NEGRO CON PLATEADO… Y CINCUENTA BOLIVARES FUERTES… quedando identificada como MILDREZ DEL CARMEN CEDEÑO CATTI… es todo.
Considera este Tribunal que existen elementos de convicción para hacer presumir la participación de la imputada de autos, en un hecho punible de acción publica y la acción penal no esta prescrita, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no hubo testigo presencial alguno en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, razón por la cual se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la imputada MILDREZ DEL CARMEN CEDEÑO CATTI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiéndose participarle su libertad a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana del ciudadano MILDREZ DEL CARMEN CEDEÑO CATTI, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.371, natural de Guiria, Estado Sucre, donde nació en fecha 12/02/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio buhonera, hija de los ciudadanos INOCENCIO CEDEÑO y JUANA CATTI, domiciliada en Las Delicias, Calle Los Tubos, Casa Nº 28, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ