REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2.008
198 y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003441
ASUNTO : BP01-P-2008-003441
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano ROSENDO NICOLAS ORTIZ BETANCOURT, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, solicitando le sean dictadas al mismo MEDIDAS CALETEARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos contenidos en las actuaciones policiales que acompañan su solicitud; asimismo se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 29/07/2008, cursante al folio tres (03 y su vto.) de la presente causa, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO WILMER PINEDA, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…siendo las 05:20 p.m., me encontraba realizando labores de recorrido de seguridad ciudadana por los sectores de Boyacá, en compañía del funcionario AGENTE… HECTOR PINO… al transitar específicamente por la calle número 03 de Boyacá quinto, observamos a una persona de sexo masculino que vestía franela roja y pantalón negro, el mismo al percatarse de nuestra presencia emprendió la huída en veloz carrera a pie… le dimos la voz de alto, acatándola… se procedió a practicar la respectiva revisión corporal en la cual se le encontró oculto del lado derecho a la altura de la cintura debajo de la pretina del pantalón lo siguiente: “UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, CALIBRE 44 MM, MARCA MAIOLA, CON LOS SERIALES DEVASTADOS, COLOR CROMADA EN ESTADO DE OXIDACIÓN, CACHA DE COLOR NEGRO”… dijo ser y llamarse ROSENDO NICOLAS ORTIZ BETANCOURT… es todo.
Considera este Tribunal que existen elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado de autos, en un hecho punible de acción publica y la acción penal no esta prescrita, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no hubo testigo presencial alguno en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, razón por la cual se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado ROSENDO NICOLAS ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiéndose participarle su libertad a la Zona Policial Nº 01 de este Estado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ROSENDO NICOLAS ORTIZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.105.078, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NELLY BETANCOURD Y ARAMANDO ORTIZ, domiciliado en: Tronconal Quinto, Vereda 57, Casa Nº 07, Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ