REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003442
ASUNTO : BP01-P-2008-003442
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a los Imputados: ORLANDO RAFAEL JIMENEZ LOPEZ y VICTOR JOSE GONZALEZ, por la Presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y el ciudadano RAFAEL ARTURO SOTILLO PATIÑO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto a que se encuentra llenos los extremos del Articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir ordinario. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. JOSE GREGORIO MALAVE, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados RAFAEL ARTURO SOTILLO PATIÑO, ORLANDO RAFAEL JIMENEZ LOPEZ y VICTOR JOSE GONZALEZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 29/07/2008, suscrita por el SUB INSPECTOR PEDRO BRITO, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionario DETECTIVE WILLIAM PERALES, JUAN MOROCOIMA y los AGENTES JESUS PINEDA, ALEXANDER CONDE, recibimos una llamada de nuestra central indicándonos que nos trasladáramos a la calle cumana adyacente al liceo colon del sector la caraqueña donde varios sujetos portando armas de fuego mantenían secuestrada a una persona a borda de un vehiculo conquistador de color dorado de inmediato nos dirigimos al referido sector y una vez en el lugar observamos la aglomeración de personas y al acercarnos fuimos abordados por una persona identificada como : HELICHAR JESUS GUEVARA RODRIGUEZ…, quien manifestó que momentos antes mientras conducía con su vehiculo marca ford, modelo conquistador, de color dorado por la mencionada calle tres personas desconocidas abordaron el mismo y portando arma de fuego la habían raptado bajo amenazas de muerte originadose posteriormente una colisión con otro vehiculo asimismo otras personas presentes en el lugar y que por la premura del caso no pudieron ser identificadas, nos manifestaron que los raptores se habían introducido en un inmueble de color verde con puerta blanca ubicada en la calle san miguel del referido sector por lo que soliste apoyo policial.., nos dirigimos hasta referido inmueble signado con el Nº 16, y con la precaución del caso efectuamos llamada a la puerta siendo atendido por una dama de piel morena contextura gruesa permitiéndonos el acceso a dicho inmueble e indicando que los tres sujetos el primero de aproximadamente un metro con sesenta de estatura de piel morena de contextura delgada, quien vestía un pantalón negro y suéter azul claro, el SEGUNDO de aproximadamente 1,60 de estatura que vestía pantalón blue Jaén negro y franela color blanco con rayas azul, el TERCERO de 1,75 de estura quien vestía para el momento una pantalón blue jeans y franela roja habían entrado en veloz carrera a su vivienda y luego de amenazarla con arma de fuego huyeron por la parte trasera , seguidamente se presento una persecución…, avistando a pocos metros del lugar a un sujeto con rasgos fisonómicos por tal motivo le dimos la voz de alto atendiendo este a mi llamado …realizándole la revisión corporal identificado como RAFAEL ARTURO SOTILLO PATIÑO.., quien momentos antes habían arrojado la camisa al piso de color azul claro con cuello azul marino la cual fue recuperada…, a quien se le encontró un arma de fuego tipo pistola sin marca visible, modelo GT380, serial AA10475 con su respectivo cargador aprovisionando seis cartuchos del mismo calibre sin percutir de igual manera los funcionarios practicaron las aprehensiones de dos sujetos y luego de realizarle la revisión corporal quedaron identificados como ORLANDO RAFAEL JIMENEZ LOPEZ…, a quien se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón varios billetes de papel de moneda denominados bolívares fuertes, par un total de 900 bolívares fuertes.., y al tercero identificado como VICTOR JOSE GONZALEZ…, a quien se le incauto un teléfono celular, marca Samsung, colores amarillo y negro, modelo SGHC420L, con su respectiva batería y un manojo de llaves con un control remoto para vehiculo en color negro con el emblema en bajo relieve la marca conocida como chevrolet quienes no justificaron la procedencia incautada…, procediendo la detención de los ciudadanos leyéndole sus derechos trasladándolo a nuestro comando a las personas detenidas el vehiculo en referencia y varias personas en condición de testigos…, cursa al folio ocho ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/07/2008 seguida al ciudadano HAIPENG GEN, cursa al folio nueve ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/07/2008 seguida a la ciudadana DENYS DEL CARMEN RANGEL MAIZ, cursa al folio diez ACTA DE ENTREVISTA seguida a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN HERNANDEZ de fecha 29/07/2008, cursa al folio once ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/07/2008 seguida al ciudadano HELICHARD JESUS GUEVARA, cursa al folio doce ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/07/2008 seguida al ciudadano GRESTY DEL VALLE GARCIA GUAREGUA. Es Todo. Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito seguida a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL JIMENEZ LOPEZ y VICTOR JOSE GONZALEZ, por la Presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y adicionalmente para el ciudadano RAFAEL ARTURO SOTILLO PATIÑO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a los fines de estima la procedencia de la Medida Privativa Judicial preventiva de libertada solicitada por el Ministerio Publico corresponde a este Tribunal estimar a la luz de la justicia y de este proceso penal la concurrencia de los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito seguida a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL JIMENEZ LOPEZ Y VICTOR JOSE GONZALEZ, por la Presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y adicionalmente para el ciudadano RAFAEL ARTURO SOTILLO PATIÑO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, el peligro de fuga y obstaculización de la investigación en cuanto a los delitos imputados observa este tribunal vista las circunstancia del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos ORLANDO RAFAEL JIMENEZ LOPEZ, VICTOR JOSE GONZALEZ y RAFAEL ARTURO SOTILLO PATIÑO, como sitio de Reclusión se establece el mismo.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo participando la decisión de este Tribunal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los ciudadanos, RAFAEL ARTURO SOTILLO PATIÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.512.634, soltero, de 21 años de edad, nacido en cumana estado sucre, de profesión obrero hijo de los ciudadano RAFAEL SOTILLO y AIDE PATIÑO, con domicilio en el Barrio Cumanagoto, vereda Nº 13, casa Nº 01, Cumana - Estado Sucre, cerca de la redoma San Luís, ORLANDO RAFAEL JIMENEZ LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.361.310, de 20 años, nacido en Barcelona en fecha 19/09/1987, de profesión obrero, hijo de los ciudadanos OLSO JOSE LEZAMA y ESMERALDA JOSEFINA LOPEZ, residenciado en calle San Ramón, casa Nº 33, las delicias Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y VICTOR JOSE GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.716.903, soltero, nacido en Barcelona en fecha 28/08/1988, de 19 años de edad, de profesión obrero, hijo de los ciudadanos Víctor González y Benita González, residenciado en las Delicias, Calle Orinoco Casa Nº 06, cerca de la Placita de Puerto la Cruz; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y adicionalmente para el ciudadano RAFAEL ARTURO SOTILLO PATIÑO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 258 en relación con el 80 ultimo aparte del Código Penal Vigente. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YENNIFER GOMEZ