REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002581
ASUNTO : BP01-P-2003-000198
Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada por este Tribunal en la que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, seguida al imputado EDGAR JOSE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 en el segundo aparte en grado de Cooperadores Inmediatos , en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LINDA HOLIDAY ALTUVE y THOMAS HINDERS. Se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. MARGOT RODRIGUEZ. Quien verificada la presencia de las partes previa autorización del ciudadano Juez dejando constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencia EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA, INGRID VARGAS, EL IMPUTADO EDGAR JOSE SANCHEZ, LA DEFENSA PRIVADA, DR. FREDDY LAYA Y LA VICTIMA, quienes se representados en este acto por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente El Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada como ha sido la presencia de las partes, de seguida se le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público DRA. INGRID VARGAS quien expone: “En mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 11-04-2003 cursante a los folios 103 al 108 de la primera pieza, mediante el cual se acusa al imputado EDGAR JOSE SANCHEZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el Artículo 472 en el segundo aparte en grado de Cooperadores Inmediatos , en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LINDA HOLIDAY ALTUVE y THOMAS HINDERS, luego procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado de autos y asimismo solicito se aperture a juicio oral y publicó. Solicito la expedición de copias simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada DR. FREDY LAYA, en representación del imputado EDGAR JOSE SANCHEZ, quien expone: Esta defensa va a hacer uso de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42, para ello solicito se le conceda la palabra a mi representado a fin de que el mismo admita los hechos por los cuales la representación fiscal presento acusación y una vez oído a mi representado, se me ceda nuevamente la palabra, a fin de hacer los alegatos de defensa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado EDGAR JOSE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.523.620, residenciado en la Avenida Libertador, N° 315, Valencia Estado Carabobo, hijo de GLORIA MARGARITA SANCHEZ, el cual expone: "YO ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME FUEREN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL. Es todo”. Seguidamente se le concede nuevamente la palabra a la Defensa privada DR. FREDY LAYA, quien expone: “Visto lo manifestado por mi representado solicito de este tribunal la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código orgánico procesal penal, tomando en consideración en las condiciones a imponer de conformidad con el artículo 44 de la norma adjetiva penal; que mi representado tiene su residencia en el Estado Carabobo, por lo que pedo sea de posible cumplimiento por parte de su persona, en cuanto al periodo de presentaciones, asimismo pido tome en cuenta el articulo 74 ordinal 4 del Código penal en base al Principio de In dubio Pro reo, motivado a que no consta en actas Certificación de Antecedentes Penales. Es todo. Seguidamente se le concede nuevamente la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Publico DRA. INGRID VARGAS, quien expone: Esta representación fiscal no tiene objeción alguna que hacer, siempre y cuando el tribunal sea vigilante de las condiciones que le sean impuestas al acusado de autos. Es todo.
PARTE MOTIVA
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado EDGAR JOSE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 en el segundo aparte en grado de Cooperadores Inmediatos , en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensa privada DR. FREDY LAYA, en representación del imputado EDGAR JOSE SANCHEZ, y por cuanto se cumplen los requisitos exigidos en el articulo 42 del texto adjetivo penal, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se les impone al acusados las siguientes condiciones: 1. Prohibición de visitar sitios nocturnos; y 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. La motiva de la presente decisión se dictara en la quinta audiencia siguiente a la presente fecha, quedando notificada las partes. CUARTO: Se ordena librar los oficios correspondientes a los órganos policiales a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 25-05-2006, al mencionado acusado, nombrándose a tales efectos correo especial al DR. FREDDY LAYA. QUINTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 3744 de fecha 21-12-2003 y ratificada en fecha 16-12-2004, expediente N° 02-1809 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero se acuerda dividir la continencia de al presente causa en lo que respecta a los imputados LUIS YAMIL GONZALEZ Y VICENTE RODRIGUEZ, debiéndose en consecuencia compulsar el presente expediente en copias debidamente certificadas, para lo cual se acuerda libra el correspondiente oficio dirigido a la Dirección Administrativa Regional de este Circuito Judicial Penal y una vez obtenida las misma se proceda a asignarle el numero de compulsa correspondiente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA al ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.523.620, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 en el Segundo Aparte en grado de Cooperador Inmediato, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LINDA HOLIDAY ALTUVE y THOMAS HINDERS, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se les impone al acusados las siguientes condiciones: 1. Prohibición de visitar sitios nocturnos; y 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN