REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002913
ASUNTO : BP01-P-2008-002913
Visto el escrito presentado por la Dra. LUISA BRITO, en su carácter de Defensora de Confianza del Imputado JESUS MARIA GONZALEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.564.057, según nombramiento celebrado ante el Tribunal Séptimo de Control de esta Jurisdicción, donde solicita la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones realizadas por la Fiscalia Primera y Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; esgrime el solicitante que el hecho se inicio investigación en fecha 06 de Mayo de 2008 en contra de su representado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, continua señalando que la representación fiscal imputo a su defendido de manera directa e inaudita, considerando de que se le violo de manera arbitraria sus derechos; de igual manera señala que la denuncia formulada por la victima adolece de vicios y omisiones que hacen imposible su admisión; finalmente señala que a su defendido se le violo el debido proceso, establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los Derechos del Imputado establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir observa que el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”; en el caso bajo examen, no se evidencia violación alguna de derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no cursan las actuaciones realizadas por la vindicta pública, por lo que este órgano decidor mal podría pronunciarse sobre hechos o procedimientos que no constan en las actuaciones, razón por la cual este Juzgador considera IMPROCEDENTE dicha solicitud. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la Dra. LUISA BRITO, en su carácter de Defensora de Confianza del Imputado JESUS MARIA GONZALEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.564.057. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN