REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002190
ASUNTO : BP01-P-2007-002190
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita prorroga de Treinta (30) días para concluir con la presente investigación, que se le sigue al imputado JOSE ANTONIO TRIANA MALENO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE MALENO, de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento”...
La presente causa se inicia en fecha 01 de Noviembre de 2006, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE MALENO. En fecha 20 de Mayo de 2008, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que la Representante de la Vindicta Pública solicito una nueva prorroga, tal como lo señala el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgador considera que dicha petición se encuentra ajustada a Derecho, y en consecuencia, se le otorga un lapso de Treinta (30) días, al Ministerio Publico a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: CON LUGAR la solicitud de por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se le otorga un lapso de Treinta (30) días a la Vindicta Publica, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN