REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001155
ASUNTO : BP01-P-2008-001155
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita una Prorroga a la Medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2008, a la ciudadana DORIS MERCEDES BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.823.340, residenciada en Calle Democracia Casa N° 10 de Guamachito, Barcelona - Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
En fecha 11 de Marzo de 2008, las personas de la comunidad (de 5 casa vecinas) estaban alborotados, en vista de eso se dirigió al techo de su casa por que estaba sucio e incluso hasta un gato negro muerto había en el techo, lo recogió y termino de limpiar todo el área del techo, bajo el gato y la demás basura para quemarlo cuando se percato que el señor MIGUEL ROMERO estaba con el pene afuera orinando con la intención de que ella lo viera... y el referido señor se me acerco gritándole... luego los ciudadanos JOSÉ BOLIVAR, NORKA DE BOLIVAR, YAMILETH DE CASTILLO, SONIA RAMIREZ, MERCEDES PEREZ, SIMON CARRILLO y TONI GUAIPO, se introdujeron en su casa causándole destrozos en todo lo que encontraban dentro de ella e incluso se llevaron muchas cosas tales como DVD, CELULAR, PLANCHA, LICUADORA, CARTERAS, BOTAS, UNIFORME MILITAR y otras cosas mas...
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que: "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera pertinente extender la Medida de Protección a favor la ciudadana DORIS MERCEDES BASTARDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se ACUERDA extender por Tres (03) meses, la Medida de Protección a favor de la ciudadana DORIS MERCEDES BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.823.340, residenciada en Calle Democracia Casa N° 10 de Guamachito, Barcelona - Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma; y TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN