REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002700
ASUNTO : BP01-P-2008-002700
Vista tanto la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARLENE URRIOLA, (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, (Menos Grave), conforme a lo establecido en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de WILLIANS JOSE ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.710.109, soltero, pintor, con residencia en la Calle Colombia, Casa Nº. 407, Barrio Los Olivos, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 08 de Octubre de 2002, en virtud a denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIANS JOSE ROJAS LOPEZ, por ante el Instituto de Policía del Estado Anzoátegui (Zona Policial Nº, 01), donde señala que en fecha 28/09/2002, fue agredido físicamente por su cuñada con un arma blanca (cuchillo).
Del estudio y análisis del expediente este Juzgador observa, que a pesar que el Ministerio Público ordenó la práctica de las diligencias a fin de investigar el caso, tales como entrevistas a testigos; inspecciones oculares; reconocimiento Médico – Legal, éstas pruebas no se verificaron, donde sólo el dicho de la víctima emerge como único elemento incriminatorio en el caso que nos ocupa, lo que constituiría un solo indicio, circunstancia esta que es consona con la posición jurisprudencial acogida por nuestro Máximo Tribunal, como es el hecho de la carencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados en la comisión de un hecho punible; aunado al hecho que a la presente fecha estaría prescrita la acción penal en el caso in comento, situaciones éstas que hacen procedente el petitorio Fiscal, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadana MARLENE URRIOLA, (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, (Menos Grave), conforme a lo establecido en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de WILLIANS JOSE ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.710.109, de conformidad con el artículo 318, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE