REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002898
ASUNTO : BP01-P-2008-002898
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES BASSOW, a quien se le imputa la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471.A del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS CECILIO BAPTISTA SILVESTRE; en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
HECHOS IMPUTADOS
“La presente investigación se inició en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS CECILIO BAPTISTA SILVESTRE, quien manifestó ante la Guardia Nacional, que la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES BASSOW, en días anteriores a la denuncia, se introdujo en un lote de terreno que se encontraba en construcción, ubicado en la Parcela número 90 del sector Cumanagoto de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el cual es propiedad de dicho ciudadano, y se encontraba residenciada en el referido lugar, invadiéndolo y negándose a salir del mismo, luego que su propietario se lo solicitara; una vez realizada la investigación, se obtuvieron una serie de elementos que señalan que efectivamente dicha ciudadana se encontraba residenciada en el lugar propiedad de la victima, en virtud de lo cual, se solicitó su comparecencia ante esta Representación a los fines de la designación de Abogado de Confianza, lo cual se llevó a cabo en fecha 29 de Diciembre de 2006, siendo debidamente juramentado el ciudadano Luís Edgardo Mata ante el Tribunal de Control número 02 del Estado Anzoátegui, quedando bajo el número BP01-P-2007-000341, de fecha 27 de Febrero de 2007, desde la cual, este Despacho libró citaciones a la Imputada, a los fines de tomarle declaración como Imputada en la presente investigación, siendo imposible la comparencia de la misma y la realización de tal acto, originando la presunción del Peligro de Fuga contemplado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, requisito fundamental para la solicitud de la Medida Privativa en contra de la mencionada ciudadana”.
ELEMENTOS PRESENTADOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.-DENUNCIA: De fecha 20 de Noviembre de 2008, interpuesta ante el Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, Primera Compañía Comando Puerto la Cruz, por el ciudadano CARLOS CECILIO BAPTISTA SILVESTRE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.308.451, profesión u oficio obrero, estaco civil Viudo, de 48 años de edad, residenciado en la Calle México, Cruce con Libertad, casa Nº 23-6, Barcelona, estado Anzoátegui, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a la señora NANCY GUADALUPE BUZÓN, C.I 3.954.980 y al señor GIOVANNY VERACIERTA C.I 8.209.131, el día Sábado en horas de la mañana a eso de las 09:00, la sobrina de esa señora no se su nombre, me invadió la construcción que esta en la parcela Nº 90 en el sector Cumanagoto, yo tengo documentos que justifican que eso es mió y consigno cedula de identidad, documento notariado de la Bienechuria, copia del plano y ubicación dado por la Alcaldía en el año 1995, Acta Certificada de la Venta de la parcela, fecha 16-11-2000, permiso de la puerta dad por urbanismo según oficio 083-05, copia de permiso de Agua y cloacas hecho por hidrocaribe, permiso de eleoriente para la luz, copia de préstamo hecho por sevigea de fecha 26-06-2006, copia del Acta dado por urbanismo donde esta misma gente me había invadido en fecha 26 de Junio de 2005, copia del acta de reunión de fecha 13 de Agosto de 2005, quiero que estas personas me devuelvan mi terreno y por ello acudo a esta instancia para que se abra una averiguación, el Abogado de la Contraloría Señor JESÚS BALMORE GÓMEZ, 0414-0922492…”.
2.- INSPECCION NRO. 111: De fecha 14 de Diciembre del 2006, practicada por los funcionarios OSWAL FANEITES y NELSON RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Urbanización la Arboleda, Calle Robles, Parcela Noventa, Sector Cumanagoto, Barcelona, estado Anzoátegui, donde dejaron constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio denominado MIXTO, correspondiente a un terreno, ubicado en la mencionada dirección, se aprecia un nivel de temperatura ambiental calida, abundante iluminación natural y visibilidad física, todos estos aspectos para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se aprecia que dicho lugar se encuentra cercados con paredes de bloque sin frisar con una altura de dos metros con respecto al nivel del suelo, así mismo se observa que presenta como medio de acceso un portón elaborado en metal de una hoja tipo corredizo y una puerta elaborada en metal de un ahoja tipo batiente, las cuales o signos de violencia en su estructura, una transpuesta se deja ver una edificación en construcción, conformada por columnas y bases de concreto, secciona en cuatro fragmentos, de los cuales uno de ellos presenta un techado en laminas de zinc de manera rudimentaria. Caso relacionado con el Expediente en comisión signado con el numero F1-14049, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial…”.
3.-ACTA INVESTIGACION PENAL: De fecha 15 de Diciembre de 2006, suscrita por el funcionario INSPECTOR OSWAL FANEITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “En el día de hoy, en horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente en comisión signado con el numero 14.049-06, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y encontrándome en la sede de este Despacho, se presento previa boleta de citación, una persona quien dijo ser y llamarse: BORGES BASSOW GABRIELA DE LOS ANGELES, Venezolana, natural de esta ciudad de 27 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Abogado, residenciada en la Urbanización la Arboleda , Calle araguaney, parcela 90, Sector Cumanagoto, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad numero V-13.783.594, quien me hizo entrega a los fines de ser anexados a la presente averiguación, varios documentos en fotocopia a saber: Documento de Parcelamiento, Documento de venta de ACIVIPRO a JACOBO GOMEZ, propietario de la parcela , Documento de venta de JACOBO GOMEZ a su hija MARIALENA GOMEZ, documento de Venta de esta ultima a mi madre NANCY BASSOW, documento de pago de derecho de frente así como Ficha Catastral. Consigno por medio de la presente Acta de los documentos antes mencionados…”.
4.-ACTA DE ACEPTACIÓN DE DEFENSOR DE CONFIANZA: De fecha 13 de Diciembre de 2007, realizada por ante el Tribunal de Control Nº 02 de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quedando signada bajo el numero BP01-P-2007-000341, por el Dr. LUIS EDGARDO MATA, titular de la cédula de identidad nº V-10.296.770, inscrito en el INPRE Nº 54.563, con domicilio en la ciudad de Barcelona, a los fines de aceptar la designación como Defensor privado de la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES BASSOW.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES BASSOW, es la autora del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471.A del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS CECILIO BAPTISTA SILVESTRE, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES BASSOW, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.783.594, de 27 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio abogado, residenciada en la Urbanización la Arboleda, Casa Nº 90, Calle Araguaney, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471.A del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS CECILIO BAPTISTA SILVESTRE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la aprehensión de la referida ciudadana, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la aprehensión de la misma, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELOISA MATUTE
Resolución
Orden de Aprehensión
Asunto: BP01-P-2008-002898
Fecha: 01/07/2008
LSVA/raquel.-