REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002406
ASUNTO : BP01-P-2007-002406
Visto el escrito presentado por la Abogada ANA KATIUSKA CHACIN, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal del Imputado ORLANDO JOSE CAMPOS BERROTERAN, en el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en efecto en fecha 22 de Febrero de 2008, se llevó a cabo la Audiencia de Lapso Prudencial, fijándosele al Ministerio Público (Fiscalía 20) cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la Audiencia, para presentar el acto conclusivo, los cuales vencerían el día Lunes, 07 de Abril de 2008.
Ahora bien, examinado el expediente y revisado el Sistema Juris 2000, se demuestra que efectivamente la Fiscalía 20 del Ministerio Público no presentó acusación ni solicitó el sobreseimiento de la causa, en el término antes señalado, en tal sentido se decreta el archivo de las actuaciones, trayendo como consecuencia el cese inmediato de todas las medidas cautelares impuestas al imputado. Así se declara.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el Archivo de las Actuaciones, que se le siguieran al ciudadano ORLANDO JOSE CAMPOS BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.236.063, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGTINI AZUAJES, y en consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las Medidas Cautelares que le fueron impuestas, todo conforme a lo preceptuado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02
Dr. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA
Abg. YUSRA GUEVARA