REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002065
ASUNTO : BP01-P-2008-002065
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Abogado ANGEL JOSÉ ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigèsimo ( E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado CARLOS ALFREDO CASTILLO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.714.497, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 04-11-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Depositario, hijo de AGUSTIN TORRES y de MARIA SIMON CASTILLO, residenciado en Barrio 29 de Marzo, Calle Bolívar casa S/N., Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“…de fecha 09-05-2008, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR PEDRO GUAINA, quien deja constancia entre otras cosas que encontrándose de servicio en el Distrito Policial N° 34 de Valle Guanare, se apersonó un ciudadano identificado como JOSE ALFREDO ZAMBRANO, informándoles que fue victima de Robo a mano armada por un sujeto de nombre CARLOS CASTILLO apodado “EL MUCIO”, quien portando arma de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte lo despojó de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F-100,oo), hecho ocurrido en la Carretera Vía Valle Guanare, Las Cocuizas, por lo que procedió a conformar Comisión Policial conducida por el Agente ANTONIO DIAZ y como Auxiliar el Agente CRISTOBAL MOZO con la finalidad de efectuar un recorrido por el lugar donde ocurrieron los hechos, logrando avistar por la entrada que conduce al Caserío Las Cocuizas a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial intentó darse a la fuga, internándose en una zona boscosa siendo reconocido por el ciudadano agraviado, por lo que le dieron la voz de alto la cual no acató e iniciándose una persecución punto a pié logrando darle alcance procediendo a practicarle la inspección corporal incautándole en su poder UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CAÑON CORTO, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 16 MILIMETROS, CON CACHA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO, GUARDA MANO DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO, CON UNA CORREA DE MATERIAL DE CUERO DE COLOR MARRON, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR BLANCO TRANSPARENTE y en sus partes intimas le incautaron la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. 80,00), por lo que le practicaron la respectiva aprehensión trasladándolo hasta el Comando donde quedó identificado como CARLOS ALFREDO CASTILLO”.
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º de la citada disposición legal, se admite totalmente la Acusación presentada por parte del representante del Ministerio Público, acogiéndose a la calificación jurídica del delito de “ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del código penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE ALFREDO ZAMBRANO, y el orden publico, al considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad impuesta por este Despacho, al mencionado imputado en fecha 10 de Mayo de 2008, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
TERCERO: Como consecuencia de los pronunciamientos anteriormente expuestos se dicta el correspondiente auto de Apertura a Juicio, en la presente causa seguida en contra del acusado: CARLOS ALFREDO CASTILLO VELASQUEZ, por la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del código penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE ALFREDO ZAMBRANO. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELÀSQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JENNIFER GÓMEZ