REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002387
ASUNTO : BP01-P-2008-002387
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Drs. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7°; 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y, 170, literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, seguida a la ciudadana MAGALY GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del adolescente de quince (15) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 11-03-2006, mediante denuncia formulada por el adolescente NELSON JOSE GUTIERREZ, por ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi mamá de nombre MAGALY GUTIERREZ, ya que me maltrató el día de hoy cuando me encontraba en mi casa, cuando le quite un ticket de estudiante a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, para irme al colegio. Es todo…”
Examinadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no existe ningún elemento incriminatorio penal que pueda vincular a la presunta agresora. Ciertamente existe la interposición de denuncia por parte del adolescente NELSON JOSE GUTIERREZ, sin embargo a pesar que la Vindicta Pública ordenó el inicio de las investigaciones y se verificaron todas las diligencias por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para descubrir la verdad de los hechos, éstas diligencias no produjeron resultado alguno, por lo que no se puede sustentar penalmente por si sola la denuncia interpuesta, por lo que considera este Juzgador que la solicitud de sobreseimiento propuesta por los representantes del Ministerio Público, está ajustado a derecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, debido a la falta de certeza y no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en la causa seguida a la ciudadana MAGALY GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del adolescente de quince (15) años de edad, NELSON JOSE GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.765.694, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA