REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002391
ASUNTO : BP01-P-2008-002391
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Drs. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y, 170, literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, seguida a la ciudadano CELIA DIAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente de Dieciséis (16) años de edad IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 18 de Junio de 2007, mediante denuncia formulada por el ciudadano VICTOR MANUEL GUAINA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.957.511, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado (Zona 3), quien actúa en este acto como representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; entre otras cosas manifestó: “Todo paso el día de hoy 18-06-2007, aproximadamente a las 6:40 p.m., cuando me encontraba en las instalaciones de la policía del estado Anzoátegui resolviendo un problema con los padres de mi novia llegando a un acuerdo donde ninguna de las dos partes se iban a molestar ni de trato ni de palabras por ambas partes, donde se firmó caución por parte de los padres llegando a el acuerdo antes mencionado. Cuando íbamos saliendo de la oficina, la madre de mi novia me golpeo en la cara y también la abuela y otros familiares que se encontraban en el lugar, todo paso en la presencia de la abogada que se estaba encargando del caso. Es todo…”
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal. De la propia manera, evidencia éste Juzgador, que lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme al artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la ciudadana CELIA DIAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del Adolescente de dieciséis (16) años de edad IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con previsto en los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y, 108, ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA