REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002433
ASUNTO : BP01-P-2008-002433
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinales 1º, 2° y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ARGENIS CURBATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO (MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE CAIGUA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.155.072.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 07 de Febrero de 2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana TULIA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.232.832, por ante la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui, donde entre otras cosas manifestó: “que el día 23 de Diciembre de 2000, la victima se dirigía a la casa de su mujer, cuando de repente salió un muchacho que apodan el anciano y empezó a dispararle a su hijo, ARGENIS CURBATA, que se encontraba en un bautizo, tomando con otros funcionarios, le pego dos tiros encima, uno en la pierna y otro en la mano. Es todo”.
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Es criterio de este Juzgador, que lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme a lo pautado en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que a la presente fecha, estaría preescrita la acción, declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ARGENIS CURBATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE CAIGUA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.155.072, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y, 108, ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA