REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002347
ASUNTO : BP01-P-2008-002347
Vistos los escritos presentados por la Abogada MARIA FERNANDA OCTAVIO ALBORNOZ, defensora de confianza de los imputados OSCAR MARCANO, GREGORI JIMENEZ y FRANCISCO BRAZON, de fecha 14, 15 y 16 de Julio de 2008, donde solicita se fije Reconocimiento en Rueda de Individuos, el Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a lo solicitado.
En auto de fecha 30 de Junio de 2008, se acordó fijar acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día martes 08 de Julio de 2008, a las 2:00 p.m., atendiendo el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, librándose todas las notificaciones las cuales fueron efectivamente cumplidas en la persona de la víctima y el Ministerio Público y orden de traslado de los imputados.
Llegada la oportunidad del reconocimiento, el mismo no se celebró en vista que la víctima LUIS GIOVANNI LIZARDO, no compareció a pesar de estar notificado, difiriéndose el acto para el día 14 de Julio de 2008, a las 2:00 p.m., quedando las partes que asistieron notificados del mismo.
Ahora bien, en fecha 11 de Julio de 2008, la Vindicta Pública presentó su acto conclusivo, acusando a los imputados OSCAR MARCANO, GREGORI JIMENEZ y FRANCISCO BRAZON, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y adicionalmente al imputado FRANCISCO BRAZON, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, ejusdem, en Concurso Real de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 86 del referido Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GIOVANNI LIZARDO y el Estado Venezolano.
Al Presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Público, se entiende que las investigaciones del caso llegaron a su final, no pudiéndose verificar otras diligencias ya que contravienen el debido proceso y colocarían a la Acusación presentada por la representante de la Vindicta Pública en desventaja, ya que misma contiene todos los elementos probatorios que deben ventilarse en caso de acudir a la audiencia oral de juicio, por tal razón, considera este Juzgador que no debe verificarse el Reconocimiento en Rueda de Individuo solicitada por extemporánea. Así se decide.
Con respecto a la solicitud de las copias simples del expediente, se ordena su expedición.
Notifíquese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02
Dr. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA
Abg. YUSRA GUEVARA