REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003168
ASUNTO : BP01-P-2008-003168
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado DELI JACINTO DIAZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando para el mismo la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicitando sea decretada la detención del mismo como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensa Privada, abogados MANUEL ESCOBAR y FRANCISCO SANCHEZ, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Oída como ha sido la exposición del imputado DELI JACINTO DIAZ, así como la de la defensa, se decreta la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y como procedimiento a seguir el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Penal.
Cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, Acta Policial de fecha 18/07/2008, suscrita por el funcionario cabo segundo (GNB) GUDIÑO YHONNY ALBERTO, quien entre otras cosas, expuso: “…encontrándome de servicio… en compañía del Distinguido… SALAZAR RODRIGUEZ YURMI, procedí a solicitar a un vehículo de transporte de pasajero de la ruta de Puerto la Cruz-Maturín, que se detuviera a la derecha para realizar una revisión del vehículo y sus ocupantes… con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Mitsubishi, Color: Gris, Placas: BAL-57U, Serial de Carrocería: 8X1CK5ASRX000262… conducido por el ciudadano CARLOS OSCAR MACALUSO VELASQUEZ… pude constatar que dentro del mismo viajaban en calidad de pasajeros varios ciudadanos, notando que el ciudadano que se encontraba en la parte de atrás al lado de la puerta izquierda detrás del chofer se encontraba extremadamente nervioso, quien para ese momento se encontraba vestido con una camisa azul de rayas, manga corta, pantalón de vestir color Beige, zapatos de cuerpo color marrones corte bajo… solicité a todos los ciudadanos ocupantes del vehículo que se bajaran del mismo con su cédula de identidad… y que cada uno tomara su equipaje… para realizarle una revisión de los mismos… realicé una revisión corporal a cada uno de los ciudadanos pasajeros y verifiqué sus identidades… procedí a revisar los equipajes de cada uno de los pasajeros… para el momento de proceder a revisarle el equipaje al ciudadano que se encontraba nervioso, quien fue identificado como DIAZ ORTA DELI JACINTO… manifestó que presenta problemas de salud, que hace ocho años le dio una ACV, por lo que tiene la parte del lado derecho dormida y tiene que tomar medicamentos para la tensión y el corazón… le solicité a los ciudadanos SALAZAR GUERRA ALEXANDER JOSE… y MARIN FERMIN JOSE… me sirvieran de testigos en la revisión del equipaje del mencionado ciudadano… le solicité al ciudadano que abriera el bolso térmico color gris con negro… incautando en el interior del mismo los medicamentos Cardipirina, Cormac, Reminalet, Tenormin y Vitamina E, dos franelas, una azul de rayas azul y blanco y la otra azul con las mangas blancas y dos pantalones, uno de vestir color verde y un Jean color azul y en el medio de las prendas de vestir una bolsa plástica de color verde, contentiva en su interior de dos bolsas transparentes, contentiva en su interior de una sustancia compacta con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, y en presencia de los testigos… manifestó que la presunta droga era de él y que los demás pasajeros no tenían nada que ver en eso… se le informó que iba a quedar detenido…; Acta policial corroborada con Acta de Entrevista de fecha 18/07/2008, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) de la causa, suscrita por el funcionario Cabo Primero GARCIA SILVA ASDRUBAL, tomada al ciudadano SALAZAR GUERRA ALEXANDER JOSE, quien expuso: “…salí… de mi casa, con destino a Maturín, me monté en un carrito por puesto de la línea Navegantes de Oriente, cuando íbamos por la vía, nos pararon en la alcabala de la Guardia Nacional, el Guardia solicitó que nos bajáramos del vehículo, nos solicitó nuestros documentos de identidad… que tomáramos los equipajes de la maleta del carro para hacerle una revisión de los mismos… revisaron mi maleja y la de los demás pasajeros, localizando en el bolso de uno de los pasajeros, una bolsa verde de presunta droga…; Cursa a los folios siete (07) y ocho (08) de la causa Acta de Entrevista de fecha 18/07/2008, tomada al ciudadano MARIN FERMIN ANGEL JOSE, quien expuso: “…salimos de Puerto la Cruz… llegando a la alcabala del Kilómetro 52, nos detuvieron para revisarnos el equipaje a cada uno, donde encontraron la presunta droga a un señor mayor… es todo…”. Acta de evidencia incautada, en la cual se describe que la sustancia incautada es presuntamente de la denominada Cocaína. Y avalada por la respectiva Cadena de Custodia.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de el imputado DELI JACINTO DIAZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, en virtud de la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3° y artículo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose como sitio de reclusión del mismo la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.
Líbrese el correspondiente oficio informando sobre la decisión dictada por este Juzgado, así como oficio al Tribunal de Control Nº 01, remitiendo las presentes actuaciones por ser su juez natural. Se acuerda la copia simple solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por encontrarse de guardia, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DELI JACINTO DIAZ ORTA, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.302.810, natural de Mundo Nuevo, Distrito Freites, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17/04/1956, de 52 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio pensionado por incapacitación, hijo de los ciudadanos CIRLA ORTA (df) y AGUSTIN DIAZ (df), residenciado en la Vía El Rincón, Vidoño, Sector Árbol de La Esperanza, Calle La Orquídea, Casa Nº 29, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el Segundo Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y artículo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS
Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-003168
Fecha: 19/07/2008
LSVA/raquel.-