REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001684
ASUNTO : BP01-P-2008-001684
Visto el escrito presentado por la ciudadana LORENA DE JESUS BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.733.986, quien según su parecer actúa en su condición de víctima, donde expone que en varias oportunidades su concubino sigue acosándola y amenazando a su familia, circunstancias éstas que la obligaron a acudir a la Fiscalía, para que ésta institución le pida al Tribunal revoque la medida cautelar que se le impusiere al procesado en fecha 17/04/2008, este Juzgador para decidir acerca de lo solicitado, observa:
La causa cuya nomenclatura es BP01-P-2008-1684, le es seguida al imputado EDGAR ALEXANDER SUAREZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultado como víctima La Colectividad, donde en fecha 17 de Abril de 2008, en la oportunidad de la Audiencia para Oír al Imputado y por solicitud del Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LEONARDO REYES, quien pedía la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, el Tribunal al considerar pertinente tal petitorio, decretó a favor del procesado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización.
Ahora bien, del estudio del expediente se desprende que la causa que se sigue es por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, no de Violencia Contra las Mujeres, por una parte, y por la otra al revisar del Sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto al procesado, se evidencia que el mismo lo ha ido cumpliendo satisfactoriamente, conforme a lo indicado en la Resolución que lo decretó, por tales motivos considera este Tribunal que lo solicitado por la ciudadana LORENA DE JESUS BOADA, es improcedente; y en caso que efectivamente sus derechos estén siendo vulnerados, allane la vía jurisprudencial respectiva y haga valer sus derechos los cuales están amparados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud propuesta por la ciudadana LORENA DE JESUS BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.733.986, ya que la misma no se encuentra ajustada a derecho. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02
Dr. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA,
Abg. YUSRA GUEVARA