REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002883
ASUNTO : BP01-P-2008-002883
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO, ORLANDO ENRIQUE CARRION BAEZ, GERARDO JOSE HERNANDEZ GUZMAN, Y LUIS ENRIQUE CARRION BAEZ, a quienes se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JULIO JOSE NAVARRO SUCRE; en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 27 de febrero del 2007, se recibe por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, inició de averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde aparece como víctima JULIO JOSE NAVARRO, en hecho ocurrido en el Estacionamiento del Mercado Primero de Tronconal III, Barcelona, con ocasión a los hechos se realiza inicio a la investigación penal dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se obtuvieron los siguientes resultados:
En fecha 19-04-2008, se deja constancia que se recibe llamada telefónica informando que en la morgue del Hospital Razetti de Barcelona se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presente heridas contundentes en la cabeza.-
ELEMENTOS PRESENTADOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.-En fecha 19-04-2008 se levanto Acta de Investigación suscrita por funcionario LOPEZ ALFREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Barcelona, mediante la cual se deja constancia que funcionarios se trasladaron al Hospital Luis Razetti de Barcelona a fin de ir al lugar donde se encontraba el cadáver, observando sobre una camilla el cuerpo de una persona correspondiente al sexo masculino, sin vestimenta alguna, se procedió a la inspección donde se apreció herida Traumatismo Cráneo encefálico y múltiples excoriaciones, acto seguido nos abordo la ciudadana quien se identifico como Navarro Sucre Yaneth del Carmen, quien dijo ser la esposa del hoy occiso identificado como JULIO JOSE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.471.864, quien informo que su esposo había salido de su residencia en la madrugada del día 19-04-2008 y horas después le fueron a informar que su esposo se encontraba tirado en el pavimento en el Mercado Calle Negro Primero, por lo que acudió al sitio y trasladándolo a la emergencia del hospital falleciendo posteriormente en horas de la noche.´-
2.-En Inspección Técnica Policial N° 1480, de misma fecha, practicada por los funcionarios RIVAS ERICK y ALFREDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, en la cual se deja constancia que en la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, sin signos vitales, quedando identificado como JULIO CESAR NAVARRO SUCRE.-
3.-Inspección Técnica Policial N° 1481 de misma fecha, suscrita por funcionarios RIVAS ERICK y ALFREDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Barcelona, mediante la cual dejan constancia de la diligencia policial realizada en Calle Negro Primero, Frente al estacionamiento del Mercado de Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
4.-Acta de entrevista tomada en misma fecha, a la ciudadana NAVARRO SUCRE YANETH DEL CARMEN, hermana del occiso, manifestó que se encontraba en su residencia cuando una persona desconocida le fue a participar que su hermano de nombre JOSE LUIS NAVARRO se encontraba tirado frente al estacionamiento del mercado, por lo que me traslade y tenia varios golpes en la cabeza por lo que lo traslade a la emergencia del Hospital Luis Razetti, falleciendo como a las 7;30 horas de la noche.-
5.-En fecha 21-04-2008, mediante Acta de Investigación suscrita por el funcionario JESUS URBINA, deja constancia que se traslado a la urbanización Tronconal III con la finalidad de indagar sobre el caso una vez en el lugar fuimos abordados por una persona que dijo ser y llamarse DUBINCA JOSEFINA MORENO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.419.079, informando que ella había observado cuando JOSE BRITO MORENO, ORLANDO CARRION, GERARDO HERNANDEZ y otras personas golpearon al hoy occiso de nombre JULIO YAGUARE.-
Mediante acta levantada en medicatura forense al cadáver N° 09700-139-336-08, practicada por el Médico Forense al cadáver JULIO JOSE NAVARRO SUCRE, quien presento Traumatismo cráneo encefálico severo con fractura de cráneo y hemorragia incracreaneana producido por golpes con objetos contundentes al cráneo.-
6.-Acta de entrevista de fecha 25-05-2008, tomada a la ciudadana DUBINCA JOSEFINA MORENO MORENO, quien manifestó “que estaba en su casa dormida en eso sintió a un muchacho pedir auxilio salio y vio, a cuatro chamos que estaban golpeando a Julio pero como estaban en el patio les dije que lo dejaran que si seguían lo iban a matar, y le dije a Julio que le fuera a avisar a los familiares de Julios en eso llego la hermana y se lo llevo al hospital enterándome al otro día que había muerto”.-
7.-En fecha 26-05-2008, se tomo acta de entrevista al ciudadano JULIO CESAR VELIZ LOPEZ, titular de la Cédula 10-299.142, quien manifestó “Yo salí de mi casa hacia el mercado de tronconal III como a las 5 de la mañana y veo a varias personas que tenían rodeado a un chamo pero me regrese hacia mi casa ya que no quise involucrarme en nada de eso”.-
8.-En fecha 27-05-2008, en acta de entrevista tomada al ciudadano ILIAN MORENO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.553, el cual expuso:” Yo estaba en mi casa cuando escuche los gritos de una persona que pedía auxilio cuando salgo veo que están dándole golpes y patadas a Julio quien ya estaba tirado en el piso yo le digo a la gente que cuidado matan a esa persona pero ellos decían que el los había robado en eso lo dejaron en el suelo tirado y se fueron al rato llego la familia de julio se lo llevaron y luego me entere que había muerto.-
9.-Acta de Investigación penal de fecha 28-05-2008, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, mediante la cual dejan constancia que se traslado a la avenida 2 de tronconal III, con la finalidad de identificar a los ciudadanos JOSE MORENO, ORLANDO CARRION, GERARDO HERNANDEZ y LUIS, quienes figuran como investigados en el presente caso y una vez en el lugar luego de una breve pesquisa ubicamos los inmuebles de las personas en cuestión identificándolas de la siguiente manera, JOSE LUIS MORENO, Venezolano, Natural de esta ciudad, de estado Civil Soltero, obrero de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.719.012, residenciado en la avenida 2 vereda 21 casa 25 sector 3 de Tronconal tercero, Barcelona, ORLANDO ENRIQUE CARRION BAEZ, venezolano, de esta ciudad, soltero, técnico en electrónica de 23 años, titular de la Cédula de Identidad N° 8.346.251, residenciado en la avenida 2 vereda 23 casa 20 sector 3 de Tronconal tercero, Barcelona, GERARDO JOSE HERNANDEZ GUZMAN, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, herrero, de 35 años, en la avenida 2 vereda 23 casa 20 sector 3 de Tronconal tercero, Barcelona, LUIS ENRIQUE CARRION, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, 22 años, cedula de identidad 16.717.573, residenciado en la avenida 2 vereda 22 casa 19 sector 3 de Tronconal tercero, Barcelona.-
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE LUIS MORENO, ORLANDO ENRIQUE CARRION BAEZ, GERARDO JOSE HERNANDEZ GUZMAN, LUIS ENRIQUE CARRION, son los autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JULIO JOSE NAVARRO SUCRE, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO, Venezolano, Natural de esta ciudad, de estado Civil Soltero, obrero de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.719.012, residenciado en la avenida 2 vereda 21 casa 25 sector 3 de Tronconal tercero, Barcelona, ORLANDO ENRIQUE CARRION BAEZ, venezolano, de esta ciudad, soltero, técnico en electrónica de 23 años, titular de la Cédula de Identidad N° 8.346.251, residenciado en la avenida 2 vereda 23 casa 20 sector 3 de Tronconal tercero, Barcelona, GERARDO JOSE HERNANDEZ GUZMAN, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, herrero, de 35 años, titular de la Cédula de Identidad N° 11.909.708, residenciado en la avenida 2 vereda 23 casa 20 sector 3 de Tronconal tercero, Barcelona, LUIS ENRIQUE CARRION, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, 22 años, cedula de identidad 16.717.573, residenciado en la avenida 2 vereda 22 casa 19 sector 3 de Tronconal tercero, Barcelona.-, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio del hoy occiso JULIO JOSE NAVARRO SUCRE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YUSRA GUEVARA
Resolución
Orden de Aprehensión
Asunto: BP01-P-2008-002883
Fecha: 02/07/2008
GS/jistlem