REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002380
ASUNTO : BP01-P-2008-002380
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; así como el artículo 170, literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, seguida al ciudadano HERNAN SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CODIGO PENAL VIGENTE, cometido en perjuicio del niño de nueve (9) años de edad JEAN CARLOS SANCHEZ.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 20-08-2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana RONINMA NAZARET MEDINA, titular de la cedula de identidad N°. 13.783.283, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado (Zona 2), quien entre otras cosas manifestó: “me presento ante este despacho, para denunciar a una persona de nombre HERNAN SANCHEZ, motivado a que el día de hoy lunes 20-08-2007, y siendo las 7:00 a.m, mandé a mi hijo menor de nombre JEAN CARLOS SANCHEZ, de nueve (9) años de edad para que sacara la basura ya que venia el aseo, donde llego la persona que hoy denuncio, y le pegó dándole golpes en la espalda, desconozco el motivo de la agresión, ya esta acostumbrado a pegarle cuando esta borracho…”
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano vigente. Igualmente aprecia éste Juzgador, que lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado HERNAN SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CODIGO PENAL VIGENTE, cometido en perjuicio del niño de nueve (9) años de edad JEAN CARLOS SANCHEZ, de conformidad con pautado en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA