REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002447
ASUNTO : BP01-P-2008-002447
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 1º, 2° y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7°, 320 y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos EMIR MARIN y JONATHAN PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano YAN MANUEL PLOT URRUTIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.824.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 24-03-2002, mediante denuncia formulada por el ciudadano YAN MANUEL PLOT URRUTIA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado, donde señala: “que en fecha 17-03-2002, siendo aproximadamente las 12:00 p.m., para el momento en que regresaba de una fiesta, fue interceptado por los ciudadanos EMIR MARIN y JONATHAN PEREZ, quienes a su vez le preguntaban quien se había robado un equipo de sonido, posteriormente y en vista de que no sabia de lo que le estaban hablando fue agredido físicamente por los referidos ciudadanos”.
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos. Aprecia éste Juzgador, que lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados EMIR MARIN y JONATHAN PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano YAN MANUEL PLOT URRUTIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.824, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA