REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002641
ASUNTO : BP01-P-2008-002641
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7°, 320 y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a FIDEL ALFARO LEMUS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLYS MORELIA PERALES, titular de la cédula de identidad Nº. 3.957.302.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana NELLYS MORELIA PERALES, en fecha 30-07-2001, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, donde manifestó: “Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar a mi ex concubinote nombre FIDEL ALFARO LUMUS, ya que nosotros hace cuatro años atrás decidimos separarnos y llegar a un acuerdo de que el siguiera viviendo en mi residencia junto con mis tres hijos, posteriormente se enamoro de una menor de edad que vivía al lado de mi casa y se la llevó, pero como los padres lograron quitársela, mi ex concubino quiere regresar de nuevo a mi casa y que yo viva con el , pero mi ex concubino siempre me maltrata psicológicamente como también a mis hijos, y amenaza con matarme, y también me dijo que si yo no lo dejo vivir allí, no va vivir mas nadie, todas esas amenazas las hace en estado de ebriedad.” Es todo.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que se denuncian los hechos en fecha 30-07-2001, hasta la actualidad, no se han incorporados nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incluir otros hechos a dicha investigación, dadas las circunstancias del tiempo inexorablemente transcurrido, aunado a la circunstancia que operó una institución de orden Público, como lo es la prescripción de la acción.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que: el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la perpetración del hecho, contempla una pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses; y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20, ejusdem, prevé una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, que al aplicar el término medio, conforme al artículo 37 del Código Penal, quedaría una pena de diez (10) meses y cinco (5) días de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Es por lo que, el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a FIDEL ALFARO LEMUS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLYS MORELIA PERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.957.302, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA