REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001683
ASUNTO : BP01-P-2008-001683
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita de autorización a la destrucción de las sustancias incautadas en la presente causa, a los fines de su incineración, el Tribunal observa:
Efectivamente el Laboratorio Regional Nº. 7 – Departamento de Química, adscrito a la Guardia Nacional, según Dictamen Pericial Químico Nº. CO-LC-LR7-DQ/257-2008, de fecha 12 de Mayo de 2008, el cual dio como resultado el peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS GRAMOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS (482,59 grs.) de la droga denominada MARIHUANA; y, CUATRO GRAMOS CON CINCUENTA Y UN CENTÉSIMAS (4,51 grs.) de la droga denominada COCAINA BASE, remitiéndose dicha sustancia al Comisario General Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en tal sentido y conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicológicas, ordena su destrucción, otorgando al Ministerio Público la autorización necesaria para llevar a cabo dicho cometido. Así se Declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se autoriza suficientemente al Ministerio Público la INCINERACIÓN de la sustancia incautada, conforme a lo pautado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicológicas. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA