REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001899
ASUNTO : BP01-P-2008-001899
Visto el escrito presentado por el Abogado JULIO CESAR PINTO GUERRA, en su condición de Defensor de Confianza del imputado ANTONIO JOSE LABARCA FUENTES, en el cual solicita la separación de la causa a fin que se celebre la Audiencia Preliminar, fijada para el día 30 de Julio de 2008, a las 11:30 a.m., el Tribunal para decidir, observa:
El solicitante basa su pedimento en afirmaciones supuestas, indicando que el coimputado en la presente causa, no asistirá al acto de la Audiencia Preliminar, en vista que tiene información que éste desertó del Batallón de Comunicadores Pedro Briceño Méndez, presumiendo igualmente fuga o la baja, ya que, según sus dichos lo han visto por los alrededores de su vivienda.
Considera este Juzgador, que los supuestos de la no asistencia del coimputado a la Audiencia Preliminar, no son causales para ordenar la Separación de la Causa, toda vez que el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla las situaciones en que operaría esta figura, por tal motivo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara sin lugar la solicitud de Separación de Causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de Separación de Causa, conforme a lo preceptuado en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02
Dr. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA,
Abog. YUSRA GUEVARA