REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003287
ASUNTO : BP01-P-2008-003287
Visto el escrito presentado por el JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio Comisionado como Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano GLADIS JOSEFINA TORRIVILLA, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA. Este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Al folio 03 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario Agente JESUS MACHADO, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… encontrándome en labores de investigación….en la calle principal del sector La Cerca, carretera Nacional Clarines El Hatillo….logrando avistar a una persona del sexo femenino…..quien al observar la unidad lanzó a un lado de la vía un bolso tipo koala de color negro e intentó darse a la fuga corriendo, no obstante en vista de la actitud tomada por esta persona…..detuvimos a la ciudadana, así mismo al momento que tome el bolso tipo koala logré percatarme que en su interior se encontraba un envoltorio en forma rectangular, elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente marihuana, siendo testigo…..JOSE GREGORIO MUÑOZ CANAVIRE……..le informamos a la ciudadana de sus derechos y practicamos su aprehensión, siendo identificada como GLADIS JOSEFINA TORRIVILLA……..a quien trasladamos a la sede de esta oficina….” Al folio seis, cursa Acta de Entrevista de JOSE GREGORIO MUÑOZ CANAVIRE, quien expresa: “….me pararon unos policías porque iban a revisar un bolso negro, abrieron el bolso y dentro había un trozo de monte envuelto en una bolsa plástica, el bolso era de una señora que lo tiró a la calle…..” Al folio 09, cursa Experticia Reconocimiento Técnico Legal, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un Receptáculo elaborado en fibra sintética de color negro tipo koala, marca vitorinox.
SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de un delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tal hecho punible no obstante, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, atendiendo al dispositivo legal del articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera procedente la solicitud del ministerio Público y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a la ciudadana GLADIS JOSEFINA TORRIVILLA, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación ante este Tribunal cada Veinte (20) días 2) Prohibición de la salida de la Jurisdicción del tribunal sin su autorización 3) Prohibición de concurrir a lugares, donde se presuma la venta, consumo o distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Con relación al Solicitud de la Defensa de que se decrete la Libertad sin Restricciones, este Tribunal la declara sin Lugar, toda vez que acogió la Solicitud Fiscal en todas sus partes. El Procedimiento a seguir es el ordinario y al Aprehensión de declara como Flagrante. Se acuerda las Copias solicitada por las partes.
CUARTO: Se ordena oficiar a la zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal.
QUINTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado GLADIS JOSEFINA TORRIVILLA, venezolano, cédula de identidad 8.976.942, natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 07/07/1975, de 44 años de edad, de estado civil Soltera, Oficios del Hogar, hija de los ciudadanos: JESUS AGUILERA (V) Y ANTONIA TORRIVILLA (V), domiciliada en LA CERCA, CALLE PRINCIPAL, C/S EL HATILLO, MUNICIPIO PEÑALVER, ESTADO ANZOÁTEGUI; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NEXY ROJAS
LSVA/NR
ASISTENTE: Aracelis