REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003301
ASUNTO : BP01-P-2008-003301
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE SUAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados: RAMON GREGORIO ROJAS RENGEL, GRIMAN VENGOCHEA DELSON GIOVANNY, IBARRA CASTRO JOSÉ GREGORIO, RONDON VIVAS ROBERT KELVIN y RAMOS RAMOS LUIS RAMON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TRANSPORTE TRANSCARGO ORIENTE EXPRESS C.A. y el ciudadano ROBINSON DEL VALLE QUIJADA; solicitando sea decretada en contra de los mismos Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores Privados, abogados GONZALO DAMS FARRERA, NICOLÁS HERNÁNDEZ y JOSE PEREZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos RAMON GREGORIO ROJAS RENGEL, GRIMAN VENGOCHEA DELSON GIOVANNY, IBARRA CASTRO JOSÉ GREGORIO, RONDON VIVAS ROBERT KELVIN y RAMOS RAMOS LUIS RAMON, de ello se evidencia conforme Denuncia formulada por el ciudadano ROBINSON DEL VALLE QUIJADA, la cual cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, quien entre otras cosas expuso: “…yo salí de Caracas el día 23 de Julio como a las 06:30 de la tarde, en el vehículo marca chevrolet, clase camión, tipo cava, placas 48K-GBB, en compañía de mi ayudante ARIEL MOTA, con una carga de repuestos para vehículos, el cual iba a distribuir a varios clientes ubicados en Barcelona, Puerto la Cruz, Cumaná, Carúpano, Maturín, Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz, San Félix, Upata, cuando veníamos por la carretera de Unare que queda entre Boca de Uchire y Clarines, eran aproximadamente las 11 de la noche… se me pincharon al mismo tiempo los dos cauchos traseros del lado derecho del vehículo… me estacioné a un lado de la vía, cuando me disponía a poner el triángulo de seguridad para efectuar los cambios de los cauchos, se me acercó una camioneta con varias personas a bordo, la cual no pude distinguir… por la oscuridad… los ocupantes del vehículo se bajaron con palos y picos en mano y me conminaron bajo amenaza de muerte a que les entregara las llaves que abría el candado que tenía la cava pegado, yo se las di… nos dijeron que nos retiráramos de ahí, yo y mi compañero nos fuimos por la parte de adelante del carro y ellos comenzaron a sacar las cajas de la cava… seguía apareciendo más gente… pasó una ambulancia que se desplazaba sentido Clarines. Boca de Uchire… dio vuelta y se paró detrás del carro, el chofer se bajó y me dijo… “te están saqueando… da media vuelta y se va para la parte trasera de la cava y comienza a bajar mercancía del carro y a meterlos dentro de la ambulancia… llegaron varios carros más, cargaban y se iban… se paró una cava de color azul y también comenzaron a cargar… en ese momento llega una comisión de la Guardia y agarra a estas personas, les registró los vehículos y les consiguió mercancía de la que yo transportaba, también llegó una comisión de la policía…; Cursa a los folios cinco (5) al diez (10) facturas enmarcadas con la siguiente descripción: “C.A. LA INDUSTRIOSA” y al pie de la misma se lee: “COPIA HABILITADA PARA AMPARAR EL TRASLADO DE BIENES”; del folio once (11) al doce (12) facturas de Recepción de Mercancía con el logo Trans Cargo; Cursa a los folios trece (13) al quince (15) pase de salida de mercancía de almacén Caracas; Cursa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la causa Acta de Procedimiento Policial de fecha 24/07/2008, suscrita por los funcionarios S/2DO JHONNY JOSE SUCRE, S/2DO JUVER YAGUARAN MENDOZA y Guardia Nacional MARTINEZ ALAYON, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…siendo las 02:00 horas de la mañana aproximadamente, se recibió información de parte de los usuarios de la carretera de la costa, en relación a un presunto saqueo que estaba siendo objeto un vehículo tipo cava, por la autopista de unare… salimos en comisión… al llegar al sitio sorprendimos en flagrancia a varias personas que se encontraban sustrayendo mercancía de un vehículo que se encontraba estacionado al lado derecho de la autopista… sentido Boca de Uchire-Clarines… el cual era conducido por el ciudadano por el ciudadano QUIJADA ROBINSON DEL VALLE… acompañado de su ayudante ciudadano MOTA PEINERO ARIEL OMAR… las personas que se encontraban en el sitio sustrayendo mercancía fueron identificadas como: RAMOS RAMOS LUIS RAMON… conductor del vehículo tipo ambulancia… perteneciente al peaje Unare… a quien se le encontró en su poder dos… cajas de mercancía que transportaba el vehículo accidentado, las cuales introdujo en la ambulancia y donde ya se encontraban seis… cajas, para un total de ocho (8) cajas, las cuales contienen repuestos varios para vehículos automotores… IBARRA CASTRO JOSE GREGORIO… conductor del vehículo marca Ford, Modelo F-350, color azul con cava blanca… quien se encontraba cerrando con candado la puerta de la cava… que conducía… encontrando en su interior la cantidad de doce… cajas de la mercancía que transportaba el vehículo accidentado… a su vez estaba en compañía de los ciudadanos RONDON VIVAS ROBERT KELVIN… y GRIMAN VENGOCHEA DELSON GIOVANNY… quienes al momento ayudaban a cerrar la puerta del citado vehículo. De igual forma el ciudadano RAMON GREGORIO ROJAS RENGEL… quien al notar la presencia de la comisión, trató de correr hacia el monte, tirando varias cajas hacia la zona boscosa… cabe mencionar que el vehículo accidentado pertenece a la compañía denominada “TRANSCARGO ORIENTE EXPRESS C.A.”…; Cursa a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) de la causa Actas de Conteo de Mercancía Nros. 01, 02 y tres (03) la cual se encuentra suscrita por los funcionarios JHONNY JOSE SUCRE y JUVER YAGUARAN MENDOZA, el la cual se deja constancia del conteo de la mercancía; asimismo cursa al folio veintiséis (26) Acta de Entrega de mercancía suscrita por el funcionario MORALES USECHE JAVIER; Cursa a los folios veintisiete (27) al treinta y cuatro (34) de la causa fotografías tomadas tanto al vehículo cava como a la mercancía recuperada.
Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados RAMON GREGORIO ROJAS RENGEL, GRIMAN VENGOCHEA DELSON GIOVANNY, IBARRA CASTRO JOSÉ GREGORIO, RONDON VIVAS ROBERT KELVIN y RAMOS RAMOS LUIS RAMON, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados RAMON GREGORIO ROJAS RENGEL, GRIMAN VENGOCHEA DELSON GIOVANNY, IBARRA CASTRO JOSÉ GREGORIO, RONDON VIVAS ROBERT KELVIN y RAMOS RAMOS LUIS RAMON, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TRANSPORTE TRANSCARGO ORIENTE EXPRESS C.A. y el ciudadano ROBINSON DEL VALLE QUIJADA, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DISTINTA A LAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS según lo estipulado en el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, observa de igual manera esta Instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para los referidos ciudadanos, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada VEINTE (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en lo que respecta a los ciudadanos que están domiciliados en el Estado Anzoátegui; con respecto a los domiciliados en el Distrito capital, se Ordena su presentación por ante el Alguacilazgo de los Tribunales con sede en Caracas, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente y prohibición de salir del País del Tribunal sin su autorización; en cuanto a la petición de la Vindicta Publica sobre la prestación de una Caución Económica Adecuada y por cuanto se manifestó que los imputados no pudieran hacer posible el cumplimiento de la caución económica, así como que tres (03) de ellos tienen su domicilio y familiares en el Distrito Capital, este Juzgador se aparta de tal Solicitud, dejando las Cautelares antes impuestas a los imputados, de decreta que el procedimiento a seguir que se califica como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Procedimiento Ordinario.
Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados
RAMON GREGORIO ROJAS RENGEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.251.122, natural de Nueva Unare, Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/02/1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos MERCEDES DE ROJAS (df) y RAMON ROJAS (v), residenciado en la Calle el Río, Casa S/Nº, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, DELSON GIOVANNY GRIMAN VENGOCHEA, venezolano, cédula de identidad Nº 12.114.291, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 30/07/1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos PEDRO GRIMAN (df) y EUGENIA VEINCOCHEA (v), residenciado en Antimano, Sector 12 de Octubre, Casa Nº 23, Caracas, Distrito Capital, JOSE GREGORIO IBARRA CASTRO, venezolano, cédula de identidad Nº 14.197.875, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 18/02/1976, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos GILBERTO IBARRA (v) y CANDELARIA CASTRO DE IBARRA (v), residenciado en Antimano, Sector 12 de Octubre, Calle La Sequía, Casa Nº 43, Caracas, Distrito Capital, ROBERT KELVIN RONDON RIVAS, venezolano, cédula de identidad Nº 16.023.975, natural de Caracas, Distrito capital, donde nació en fecha 27/09/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos VICTOR JOSE RONDON (v) y MARIA ELENA RIVAS DE RONDON (v), residenciado en Antimano, Calle La Sequía, Sector La Grama, Casa Nº 26, Caracas, Distrito Capital y LUIS RAMON RAMOS RAMOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.484.509, natural del Hatillo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/04/1958, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos LUIS RAMOS (df) y MARIA VICTORIA DE RAMOS (v), residenciado en la Calle Menca de Leoni, Casa S/Nº, El Hatillo, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TRANSPORTE TRANSCARGO ORIENTE EXPRESS C.A. y el ciudadano ROBINSON DEL VALLE QUIJADA. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NEXY ROJAS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-003301
Fecha: 25/07/2008
LVSA/raquel.-