REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003302
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMISIONADO COMO FISCAL AUXILIAR EN LA FISCALIA 9ª DEL MINISTERIO NPUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano WILLINS OMAR RODRIGUEZ MONTIVERO, solicitando se acuerde al mismo LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, así como la pre-calificación jurídica, como es el delito de POSESION, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y, se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública 4º Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado WILLIANS OMAR RODRIGUERZ MONTIVERO como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: cursa Acta Policial, de fecha: 23-07-2.008, cursante al folio 03 al 04, por el funcionario CARLOS ALBERTO ESPÑA, quien entre otras cosas deja de manifiesto…desplazábamos por las inmediaciones de la calle principal del sector…VECINDAD DEL CHAVO…fuimos informados por vecinos…sobre presencia en la parte alta de un sujeto…con cicatrices en la frente…hablaba con jóvenes del sector les entregaba algo y se iba…al notar la presencia policial se torna nervioso…siendo abordado…dándole la voz de alto….se negaron ….quienes siempre tomas represalias con ello….logramos incautar…a nivel de la cintura un (1) ENVASE PLASTICO…VARIOS ENVOLTORIOS…TIPO CEBOLLITS…AL CONTRLOS ARROJARON LA CANTIDADC DE VEINTE(20)….SEA LA DROGA DENOMINADA COCAINA….IDENTIFICADO COMO : WILLIANS OMAR RODRIGUEZ OLIVCERO…. Al folio 05, cura ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario CARLOS ESPAÑA, quien deja en la misma las diligencias efectuadas en el presente hecho…. Ahora bien, sobre lo incautado y al no encontrarnos en presencia en la comisión de algún tipo penal, por lo que considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano WILLIANS OMAR RODRIGUEZ MONTIVERO, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la WILLIANS OMAR RODRIGUEZ MONTIVERO, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WILLIANS OMAR RODRIGUEZ MONTIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.746.892, natural de Caracas-Distrito Capital, donde nació en fecha 10-09-1.975, de 32 años de edad, de estado civil casado, oficio obrero, hijo de MANUEL RODRIGUEZ (V) y BELKYS MONTIVERO, residenciado en EL PRAISO, CALLE 8, CASA Nº30, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS VELÀSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
RESOLUCIÓN
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
DELITO POSESION.
L3.