REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2008
198º y 149º
SUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003312
Visto el escrito presentado por la DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en mi condición de Fiscal 23º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BOLIVAR, LUIS BELTRAN LOPEZ BRITO y JOSE FERNANDO ROMERO MALAVE, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y solicita el Procedimiento a seguir el Ordinario, de igual manera solicito le sea concedida MEDIDA CATULAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública 4º Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BOLIVAR, LUIS BELTRAN LOPEZ BRITO y JOSE FERNANDO ROMERO MALAVE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 24-07-2008, cursante a los folios cuatro ( 04) y cinco (05) de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE ANGEL FORZAN, adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios DETECTIVE ANDRES MEDINA Y DETECTIVE BLASCARLOS YASELLY… específicamente en la avenida 5 de julio , al frente del Palacio de Gobierno, Barcelona, avistaron a un adolescente el quien cruzo la avenida corriendo hacia la gobernación , siendo perseguidos por cuatro personas jóvenes, los cuales tenían una actitud agresiva, razón por la cual procedieron a trasladarse en el vehiculo, hacia el lugar, pudiendo apreciar que en la plaza Luís Sifontes, adyacente a la Gobernación , los cuatro sujetos habían interceptado al adolescente y lo agredían físicamente y uno de estos lo golpeo con una botella en la cabeza, quedando inconciente… los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto la cual acataron , en eso se presento una adolescente quien posteriormente quedo identificada como CLAUDIS CELESTE PEREZ ROMERO… quien manifestó ser hermana del agraviado, procediendo a su traslado en un vehiculo particular, hasta el Ambulatorio Ali Romero de Barcelona… fueron impuestos de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas o adherido su cuerpo cualquier tipo de arma droga u objeto proveniente del delito, exigiéndoles que lo mostrarán, lo cual se opusieron rotundamente razón por lo cual se procedió a efectuarles una inspección de personas… no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalisticos, igualmente fueron impuestos de sus derechos… acto seguido procedieron a efectuar una llamada vía radio a la central de comunicación informando del procedimiento efectuado y procediéndose el traslado de los aprehendidos hasta el Comando Principal, en donde quedaron identificados como: JESUS RAFAEL GONZALEZ BOLIVAR DE 17 AÑOS DE EDAD… Francisco Antonio González Bolívar de 19 años de edad… Luis Beltran Lòpez Brito de 18 años de edad y José Fernando Romero Malave de 19…posteriormente los funcionarios policiales se trasladaron hasta el Ambulatorio Ali Romero a objeto de verificar el estado de salud del agraviado, una vez en el lugar previa identificación e imponiendo el motivo de la presencia policial se entrevistaron con la Dra. YANETHZI SAVEDRA, quien índico que efectivamente había atendido a un paciente por presentar una herida en el cuello cabelludo por botellazo… en donde quedo identificado como: Arturo Ramon Perez Romero… Cursa al folio 09 de la presente causa, copia de Constancia Medica Nº 338382 de fecha 24-07-2008, emitida por el Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño, mediante el cual deja constancia de los siguiente: Se hace constar que fue atendido el joven Arturo Perez de 16 años por herida en cuero cabelludo por botellazo, se realiza cura mas sutura… al folio 10 y vuelto de la presente causa, cursa Acta de Entrevista practicada al ciudadano ARTURO RAMÒN PEREZ ROMERO, quien expone lo siguiente: Me encontraba en una fiesta publica tipo matinee, en un local denominado Fiesta 2000, ubicado en la Avenida 5 de Julio de Barcelona, al frente de la gobernación , en la fiesta se presento un problema con varias personas, en donde presuntamente apuñalaron a una persona, cuando Salí del local varios sujetos empezaron a gritar AGARRENLO y pensando que era conmigo Salí corriendo junto con otra persona que también salio corriendo, pero estos sujetos salieron tras de la otra persona, al poco rato se devolvieron y me interceptaron que es cuando me agarran a golpes y uno de ellos me golpeo con una botella en la cabeza, perdí el conocimiento y cuando desperté estaba en el hospital… Al folio 11 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-07-2008, practicada a la ciudadana CLAUDIS CELESTE PEREZ ROMERO, quien entre otras cosas expone: Bueno yo estaba con mi hermano de nombre Arturo Ramón Pérez en el establecimiento de fiesta dos mil ubicado en la avenida cinco de julio y se presento un problema arriba del local nosotros bajamos y nos fuimos, después unos muchachos comenzaron a lanzar botellas y se la pegaron a mi hermano en la cabeza, en ese momento llego la policía y detuvieron a los sujetos….
TERCERO: Por lo que este Juzgador considera, con fundamento a las referidas actuaciones que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita, como es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 424 del Código Penal Venezolano Vigente, con relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente: ARTURO RAMON PEREZ ROMERO, acogiéndose de esta manera la precalificación jurídica que de los hechos formula el Ministerio Público. Ahora bien, a los fines de estimar la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de Libertad, solicitada por la Vindicta Pública, observa este Tribunal que de acuerdo con las actuaciones consignadas a los autos, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados en el referido hecho punible, tal y como se aprecia de las circunstancias señaladas en el acta de aprehensión policial y de las actas de entrevistas rendidas por los testigos presénciales, cuya ilicitud se presume y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en los Ordinales 3º, 4º y 6º articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación Periódica ante este Tribunal cada Quince(15) Días 2) Prohibición de salida de al Jurisdicción del Tribunal sin su Autorización •3) Prohibición de acercarse a la Victima, participándose lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BOLIVAR, sobre sus datos personales, quien dijo ser y llamarse FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.495.726, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 23-05-1.989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, oficio estudiante, hijo de YUSMILA BOLIVAR y JESUS GONZALEZ, residenciado en CALLE MIRANDA, CASA Nº 38, BARRIO UNIVERSITARIO, BARCELONA –ANZOATEGUI; LUIS BELTRAN LOPEZ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.183.939, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 16-12-1989 de 18 años de edad, de estado civil soltero, oficio estudiante, hijo de VITA BRITO (V) y JESUS LOPEZ (V), residenciado en la Avenida Arnoldo Gabaldon, anteriormente Avenida Intercomunal Andrés Bello, Sector Isla de Cuba III, Casa Nº 649. PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI y, JOSE FERNANDO ROMERO MALAVE, a quien procede a interrogar sobre sus datos personales, quien dijo ser y llamarse JOSE FERNANDO ROMERO MALAVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.854.864, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 04-01-1989 de 19 años de edad, de estado civil soltero, oficio Comerciante Informal, hijo de MARIA MALAVE (V) y JESUS ROMERO (V), residenciado en el Barrio Universitario, Calle Miranda, Casa Nº 47, BARCELONA-ANZOATEGUI; conforme al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO GURDIA.,
ABG. NEXY ROJAS.
L3.