REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003311
Visto el escrito presentado por el JOSE LUIS RUSSIAN, en mi condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Tribunal a los Imputados: CARLOS ALBERTO RAMOS Y ARMANDO RAFAEL BASTARDO GARCIA quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JHONNY RAMON JARAMILLO Y conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos en dicha norma adjetiva penal, se decrete como flagrante el procedimiento de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 ejusdem y que se prosiga el procedimiento ordinario asimismo solicito copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensores de confianza. Abogados ALFREDO COLON, previamente juramentados por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda la aprehensión de los imputadados como FLAGRNTE y el Procedimiento a seguir es el ORDINARIO todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Al folio 03, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario: MILAGROS RODRIGUEZ , quien entre otras cosa deja de manifiesto:…Que siendo las 03:00 horas de la Madrugada realizando Labores de Patrullaje en compañía del funcionario LARRY DUARTE por le casco Central de Barcelona, y al transitar específicamente por la Redoma de los Pájaros lograron observar una persona de sexo masculino que les hacia señas con las manos por lo que decidieron acercarse. Una vez en el lugar el sujeto se identifico como: JHONNY JOSE JARAMILLO de 37 años identificado plenamente en Actas quien les señalo a tres sujetos que estaban dándose la fuga como las personas qué minutos antes lo habían sometido con un Arma de Fuego y bajo amenazas lo despojaron de Un Celular Marca motorilla, Modelo Razer un Reproductor para Vehículo Marca Pionieer la Cantidad de 215 Bolívares fuertes y un Reloj marca Lorus de color plata, Razón por la cual se procedió a darles las voz de alto los cuales hicieron caso omiso por lo que loas funcionarios procedieron a darle alcance lográndolo a pocos metros del lugar a dichos sujetos quienes quedaron identificados como: ARMANDO RAFAEL BASTARDO GARCIA, venezolano, cédula de identidad N°. 14.616.331, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-07-1980, de 28 años de edad, de estado civil casado Técnico, hijo de los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL BASTARDO Y SIOMARA CORONMOTO GARCIA con domicilio TRONCONAL II CALLE 4 URB. LOS VIDRIALES BARCELONA y CARLOS ALBERTO RAMOS, venezolano, cédula de identidad N°. 15.874.256, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-10-1981, de 27 años de edad, de estado civil SOLTERO, Mecánico hijo de los ciudadanos: JOSE RAMOS Y LEIDA JOSEFINA GOMEZ, con domicilio en CALLE VICTORIA CASA 04 -129 CAMINO NUEVO BARCELONA. Seguidamente se procedió a preguntarles si portaban algún objeto de interés Criminalistico los cuales respondieron que no. Así mismo les practicaron respectiva Revisión Corporal incautándoles al Primero: de nombre ARMANDO RAFAEL BASTARDO GARCIA UNA GUERRERA DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI CON UN PORTA NOMBRES DONDE SE LEYO: “GUILARTE W” Y OCULTO EN LA PRETINA DEL PANTALON UN ARMA DE FUEGO TIPO FACSIMIL YESHENG TOYS DE COLOR NEGRO ASI MISMO EN SU BOLSILLO DERECHO DEL PANTALON CINCO(05) ENVOLTORIOS EN FORMA DE PITILLOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA DROGA DENOMIBADA PRESUNTAMENTE CRACK. Mientras que al Segundo identificado como: CARLOS ALBERTO RAMOS quien al momento de interceptarlo logro arrojar al piso Un REPRODUCTOR DE CARROS MARCA PIONIEER UN RELOJ MARCA LORUS COLOR PLATA Y CINCO(05) ENVOLTORIOS EN FORMA DE PITILLOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA DROGA DENOMIBADA PRESUNTAMENTE CRACK los cuales en virtud de los actos punitivos anteriormente relatados procedieron a practicarles aprehensión formal y posterior traslado a la sede del comando al cual se encuentran adscritos donde fue colocado el procedimiento al a orden del ministerio publico Es todo .- Así mismo corre inserto al folio Numero 04 Acta entrevista al ciudadano: JHONNY RAMON JARAMILLO quien corrobora con su testimonio las actuaciones policiales anteriormente descritas ….. A criterio de este Tribunal, son suficientes los elementos, para hacer presumir la participación de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMOS, ARMANDO RAFAEL BASTARDO GARCIA, en el delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JHONNY RAMON JARAMILLO.
TERCERO: Por cuanto este Tribunal considera que con las actuaciones analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad; aunado a que la pena que podría llegar a imponerse en el caso es superior a diez (10) años, presumiéndose el peligro de fuga, así como el peligro de obstaculización, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme a lo establecido en los artículos 250, Ordinales 1º, 2º y 3º 251 ordinales 1º y 2º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMOS, ARMANDO RAFAEL BASTARDO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JHONNY RAMON JARAMILLO.
CUARTO: Como sitio de reclusión de los identificados imputados se señala La Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, sitio en el cual se encuentran detenidos. Se acuerdan expedir copias certificadas del expediente solicitadas por la defensa de los imputados, asimismo se acuerda expedirle copia de la presente acta. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ARMANDO RAFAEL BASTARDO GARCIA, venezolano, cédula de identidad N°. 14.616.331, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-07-1980, de 28 años de edad, de estado civil casado Técnico, hijo de los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL BASTARDO Y SIOMARA CORONMOTO GARCIA con domicilio TRONCONAL II CALLE 4 URB. LOS VIDRIALES BARCELONA y CARLOS ALBERTO RAMOS, venezolano, cédula de identidad N°. 15.874.256, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-10-1981, de 27 años de edad, de estado civil SOLTERO, Mecánico hijo de los ciudadanos: JOSE RAMOS Y LEIDA JOSEFINA GOMEZ, con domicilio en CALLE VICTORIA CASA 04 -129 CAMINO NUEVO BARCELONA; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JHONNY RAMON JARAMILLO. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02. DE GUARDIA,
DR. LUIS VELÀSQUEZ ACUÑA
SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. CRUZ BASTARDO.
L3.