REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003337
Visto el escrito presentado por el Dr. INGRID VARGAS MAESTRE FISCALIA 6º (A.) DEL MINISTERIO NPUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano ANDRES JOSE CAIGUA, JOSE NUÑEZ VELASQUEZ, JOSE CECILIO LOPEZ, OSCAR VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2º del Código Penal, solicitando de igual manera le sea decretada a los mismos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ORDINALES 3ª Y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario.Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DR. ALFREDO COLON, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio Cinco (05), Seis (06), Siete (07) y Ocho(08) ACTA POLICIAL, de fecha 24-07-2008, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR (PA) JOSÉ VALLEJO, adscrito a la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con fecha 24-07-2008, siendo aproximadamente las 04:10 minutos de la tarde, encontrándome de servicio en labores de patrullaje por los diferentes sectores de la Población de Píritu, en compañía de los Funcionarios JOFRE BATISTA….. recibimos llamada radiofónica de nuestra central de radio…..informándonos que nos trasladáramos al Conjunto Residencial Antigua Misión, ubicada en el Sector Pueblo Viejo Municipio Píritu, donde presuntamente sujetos desconocidos estaban cometiendo un hurto en el interior de una residencia de color amarillo, de inmediato nos trasladamos al sitio indicado con la finalidad de verificarla veracidad de los hechos, y en el recorrido cuando nos desplazábamos por las adyacencias del Local Comercial Pueblo Viejo, ubicado en la Carretera Nacional del referido Sector, fuimos abordados por dos Ciudadanos donde uno de ellos manifestó ser hermano de la propietaria del mencionado inmueble y a su vez se identificó como: ELPIDIO RAFAEL QUEREIGUA CIRILO, ….. lo cual nos ratificó dicha información e informó que los sujetos ya habían abandonado el sitio de los hechos, con la premura del caso procedimos a efectuar un patrullaje por las adyacencias del precitado conjunto residencial, en compañía del mencionado y de su empleado BLADIMIR JOSE PARAQUEIMO….. con la finalidad de ubicar e identificar a los presuntos autores del hurto…..y en el recorrido sector específicamente por el sector la montañita, Jurisdicción del Municipio Píritu….. logramos avistar a un Ciudadano portando en su hombro derecho un bolso pequeño quien al percatarse de nuestra presencia optó por emprender la huida en veloz carrera a quien le dimos la voz de alto, previa identificación, haciendo uso omiso de la orden emitida, originándose una persecución punto a pie, la cual logró introducirse en una residencia tipo rural de color rosado…….procediendo a ingresar al mencionado inmueble en compañía de los supra mencionados ciudadanos, logrando darle captura en la parte posterior de la residencia, en compañía de cinco sujetos y en el lugar permanecía UNA (01) BICICLETA DE COLOR ROJO CON GRIS, CON LA NOMENCLATURA QUE SE LEE MTB 201 SPEED CHALLENGER, UNA (01) IMPRESORA DE COLOR AZUL CON GRIS MARCA HP PSC 1350 ALL IN ONE, MULLTIFUNCIONAL (PRINTER-SCANNER-COPIER) MADE IN MALAYSA, SERIAL Nº MY48LD70PV, CON SU RESPECTIVO REGULADOR DE CORRIENTE DE COLOR NEGRO, DE LA MISMA MARCA, SERIAL 0408016545 Y SU CABLEUSB….. a quienes les dimos voz de alto previa identificación como funcionarios policiales…… a quienes les realizamos la respectiva inspección corporal, incautándole al sujeto que momentos antes había emprendido la huida colgando de su hombro derecho UN (01) BOLSO PEQUEÑO DE COLOR MARRÓN CON LA NOMENCLATURA QUE SE LEE CANON, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA CÁMARA VIDEO GRABADORA, MARCA CANON, COLOR GRID, CON NEGRO CON UNA NOMENCLATURA QUE SE LEE EPOCA CAPTION MADE IN JAPAN, quien quedó identificado como JARVIN JOSE ACEVEDO LIENDRO, titular de la cédula de identidad Nº 19.716.365, Venezolano, Soltero, de 17 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 01-09-1990, hijo de los Ciudadanos FRANCISCO ACEVEDO y TERESA LIENDRO, residenciado en Campo Lindo, Casa sin número, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui… lugar en el cual el Ciudadano BLADIMIR JOSE PARAQUEIMO….reconoció la bicicleta en mención ya que el presuntamente se la había ensamblado a la Ciudadana ELMA QUEREIGUA el día anterior y el Ciudadano ELPIDIO RAFAEL QUEREIGUA reconoció la Impresora Marca Hp Y la Video Grabadora ya que eran propiedad de su hermana ELMA, y le realizamos la inspección corporal a los otro cónico sujetos no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalístico…… por lo que procedimos a la aprehensión formal de los Ciudadanos… quienes quedaron identificados los Cinco restantes como: JESUS ALEXANDER MACHADO VELASQUEZ, de 16 años de edad…….. ANDRES JOSE CAIGUA TRINI, de 23 años de edad……OSCAR ALBERTO VELASQUEZ de 22 años de edad…… JORGE JOSE NUÑEZ VELASQUEZ de 26 años de edad…Y JOSÉ CESILIO LÓPEZ…..de 36 años de edad….es todo… Corre inserta al folio Once (11) DENUNCIA….rendida por la Ciudadana ELAMRY YANETH QUEREIGUA CIRILO…. De fecha 24-07-2008, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “como a las 11:00 de la mañana salí a comprar unas cosas que me hacían falta y cuando llegue como a las 04:00 de la tarde, vi a tres muchachos que venían en dos bicicletas por la carretera, cuando nos vieron se metieron por la orilla de la carretera por un monte, uno de ellos traía una cosa que parecía mi computadora y una de las bicicletas parecía la de mi hijo, como sospeche que me estaban robando llame a mi hermano y el llamó a la policía, yo termine de llegar a la casa y comprobé que me habían robado, no se cuantas cosas, pero entre ellas una computadora portátil, una cámara fotográfica, una bicicleta, dos maletas grandes que no se que tenían dentro, por cuanto no habíamos desempacado, lo que si había allí eran varios documentos y facturas de las cosas que traíamos y siete mil dólares en efectivo ( $7000) luego mi hermano salió con la policía….. De igual forma Cursa al folio Trece (13) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el Ciudadano ELPIDIO RAFAEL QUEREIGUA CIRILO….de fecha 24-07-2008, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ yo me encuentro en mi negocio y como a las 04:00 de la tarde me llama mi hermana y me informa que se metieron en su casa y me describe que vio a tres sujetos que eran morenos, jóvenes que había agarrado hacia abajo, y luego yo me comunique con la policía, para informarle lo sucedido, luego como a los 15 minutos llega la unidad policial a quienes les informe que en la residencia de mi hermana ELARY , tres sujetos desconocidos se habían metido a robar en su casa, la cual habían alquilado desde el lunes 21-07-2008, luego yo y mi empleado nos montamos en la unidad con Funcionarios y les dije que fuéramos al sector la Montañita, ya que mi hermana me había ducho que iban bajando y cuando íbamos por el sector la Montañita iba un muchacho….quien caragaba un bolsito de color marrón ……. Y cuando vio la comisión policial pegó la carrera para una casa de color rosado y los Funcionarios le dieron voz de alto donde el mismo no se detuvo sino que siguió corriendo, luego los funcionarios se bajaron para perseguirlo y cuando nos metimos al patio de la casa habían cinco personas metidas en el fondo de la mencionada casa, quienes tenían en su poder la impresora HP Multifuncional y una bicicleta de color rojo y al muchacho que se había metido corriendo tenía una cámara con su forro de color marrón colgada a su cuerpo…… De igual forma Cursa al folio Dieciséis (16) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el Ciudadano BLADIMIR JOSE PARAQUEIMO….de fecha 24-07-2008, en la cual deja constancia de lo siguiente: “yo me encontraba en mi trabajo como a las 04:00 de la tarde con el señor Elpidio quien es mi jefe y recibió llamada telefónica, y me dijo que habían robado a su hermana de inmediato llamó a la policía y minutos después llegó la policía, y mi jefe les explico la situación y les dijo que nosotros los podíamos acompañar para ver si veíamos un sospechoso, de acuerdo con las características que le dio su hermana, los Funcionarios nos dijeron que si y nos montamos en la patrulla con ellos, cuando íbamos por el Sector la Montañita vimos un muchacho que tenia un bolsito que cuando vio a la patrulla salio corriendo y los Funcionarios le dieron voz de alto y el no se paró, los funcionarios e bajaron de la patrulla y salieron corriendo y nosotros con ellos detrás de el que un poquito después se metió en una casa de color rosado cuando lograron alcanzarlo detrás de la casa se encontraban otros muchachos eran 5, y tenían una bicicleta de color rojo que yo le había armado a la señora Elmary y una impresora y el que perseguíamos lo que tenia en el bolsito era una cámara filmadora... Hechos estos que constituyen la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 453 Ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELMARY YANETH QUEREIGUA CIRILO acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal .
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados ANDRES JOSE CAIGUA, JOSE NUÑEZ VELASQUEZ, JOSE CECILIO LOPEZ, OSCAR VELASQUEZ, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados ANDRES JOSE CAIGUA, JOSE NUÑEZ VELASQUEZ, JOSE CECILIO LOPEZ, OSCAR VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELMARY YANETH QUEREIGUA CIRILO hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DISTINTA A LAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, observa de igual manera esta Instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para los referidos ciudadanos, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización.
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 03 de este Estado, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano : ANDRES JOSE CAIGUA TRINI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.941, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-09-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos JORGE CAIGUA Y DILIA JOSE CAROLINA TRINI residenciado en SECTOR BARRIO OBRERO CASA 24 PUERTO PIRITU, Estado Anzoátegui; YOGER JOSE NUÑEZ VELASQUEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 16.069.246, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 06-06-1982 de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero hijo de los ciudadanos YOEL NUÑEZ Y YUSBELIA DEL CARMEN VELASQUEZ (v), residenciado en LAS MONTAÑITAS, AVENIDA LA COSTA CASA S/Nº A 200 MTS DEL ACTO DE PIRITU, PIRITU-ANZOATEGUI; JOSE CECILIO LOPEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 11.420.181, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui donde nació en fecha 22-11-1972, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos VICENTYE LEMUS Y ERASMA MARCELINA LOPEZ residenciado en LAS TRES CRUZES, CASA 36, PTO PIRITU-ANZOATEGUI y, OSCAR ALBERTO VELASQUEZ MARCANO, venezolano, cédula de identidad Nº 18.298.324, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 16-7-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de los ciudadanos LEONARDO JOSE VELASQUEZ Y MARIA DEL ROSARIO MARCANO residenciado en PIRITU, SECTOR LAS MONTAÑITA, CASA S/Nº, A 200 M. DEL CARCO DE PIRITU-ANZOATEGUI; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2º del Código Pena. Lìbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02.,
DR. LUIS S. VELÀSQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.
RESOLUCIÓN
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.
L3.