REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000725
ASUNTO : BP01-P-2008-000725
Visto el escrito presentado por el Abogado ALEXIS RENE PERDOMO, actuando en su carácter de Co-Defensor de Confianza de los ciudadanos JOSE DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBERO, quien en fecha 28 de Julio de 2008, solicita la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, y por cuanto es menester decidir el pedimento sostenido por la defensa, de seguidas se hacen las siguientes consideraciones.
En fecha 16 de Abril de 2008, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír a los Imputados, en la cual acordó decretarles Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOSE DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBERO, quienes son venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.997.829 y V-18.897.719, respectivamente, el primero de los nombrados de 20 años de edad, soltero, estudiante, con fecha de nacimiento 24/07/1987, hijo de OMAIRA SAER y RAMON PERDOMO; el segundo, de 20 años de edad, soltero, estudiante, con fecha de nacimiento 26/02/1987, hijo de ELIA DEL VALLE CUBERO DE GUERRA y ASDRUBAL GUERRA CEDEÑO, al encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, toda vez que encontró llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por el Co-Defensa de Confianza de los imputados JOSE DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBERO, considera este Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada en fecha 16 de Abril de 2008, mediante la cual les fue decretado a los indicados ciudadanos la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBERO. Así se declara.
RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el Abogado ALEXIS RENE PERDOMO, actuando en su carácter de Co-Defensor de Confianza de los ciudadanos JOSE DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBERO, identificados anteriormente, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS