REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002912
ASUNTO : BP01-P-2008-002912
Visto el escrito en el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ B., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL HUMBERTO ORDOÑEZ GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.635.014, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Las Delicias, Estado Táchira.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 21 de Noviembre de 2006, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dirección de Salvaguarda, donde el ciudadano MANUEL HUMBERTO ORDOÑEZ GELVEZ, expone: “El día 06 de Agosto aproximadamente, me encontraba frente a mi trabajo en el Paseo Colón cuando tuve un problema de golpes con el ciudadano GELSON NIETO, quien es trabajador de una tienda cercana, donde le recomendé a una ciudadana y en vista que tenía una relación personal con ella, el me reclamó sobre una deuda que ella dejó en su tienda, haciéndome responsable de pagar y en virtud que pasaron aproximadamente dos meses, éste se presentó ante mi persona, discutiendo de palabras, donde me golpeó y yo respondí con un solo golpe, posteriormente recibí una citación para el día de hoy, a la cual respondí de inmediato dirigiéndome al CICPC Puerto La Cruz, donde me entreviste con el Sr. FREDDY BUCAN, quien me llevó a la Sala de Reseñas junto con el agente encargado de reseña, quien me reseñó y debía entregarle a él la plata que me solicitó y me amedrentaron con reseñarme y tomarme fotos y llevarme preso, donde una manera muy sutil me solicitaron doscientos mil bolívares a cambio de obviar la reseña, diciéndome que en el momento en que le entregara el dinero, ellos procedían a romperlo supuestamente, yo le dije que me dieran chance de ubicar la plata pero fue mentira sino que me vine hasta acá, es todo”.
Del estudio y análisis del expediente este Juzgador observa, que el Despacho Fiscal dio inicio a la investigación correspondiente a fin de comprobar los hechos denunciados y el establecimiento de las eventuales responsabilidades penales de ser el caso; llegándose a la conclusión que de las investigaciones hechas sólo se cuenta con lo dicho por el denunciante, sin contar con la presencial de algún testigo que corroborase dicha actuación, donde sólo esa denuncia emerge como único elemento incriminatorio en el caso que nos ocupa, lo que constituiría un solo indicio, circunstancia esta que es consona con la posición jurisprudencial acogida por nuestro Máximo Tribunal, como es el hecho de la carencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados en la comisión de un hecho punible, situación ésta que hace procedente el petitorio Fiscal, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL HUMBERTO ORDOÑEZ GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.635.014, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Las Delicias, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA