REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002363
ASUNTO : BP01-P-2008-002363
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículoa 285, ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos RUFO RAFAEL GARCIA, JOSE ALBERTO MACUARE, HECTOR MACUARE, JUAN CARLOS ACUÑA y JULIO ROMERO HURTADO (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARIA ALVAREZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.296.354.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 21/08-2001, mediante denuncia formulada por el ciudadano ANTONIO MARIA ALVAREZ BLANCO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado, donde señala que en fecha 04/08/2001, se presentaron en su residencia los ciudadanos RUFO RAFAEL GARCIA, JOSE ALBERTO MACUARE, HECTOR MACUARE, JUAN CARLOS ACUÑA y JULIO ROMERO HURTADO, donde le preguntaron a su esposa por el ciudadano ANTONIO MARIA ALVAREZ BLANCO, este se encontraba bañándose, al salir los referidos ciudadanos lo agredieron físicamente causándole lesiones de carácter leve, tal como se evidencia en resultado de reconocimiento medico legal, suscrito por el Dr. PEDRO TOVAR BOSCAN, en fecha 08/08/2001.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que se inicia la investigación de los hechos 21/08/2001, hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo inexorablemente transcurrido, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico, como lo es la figura de prescripción.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, que al aplicar el término medio quedaría una pena de cuatro (04) meses a (15) días de arresto; por lo que encuadra perfectamente en el ordinal 6° del articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108, ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a seguida a los ciudadanos RUFO RAFAEL GARCIA, JOSE ALBERTO MACUARE, HECTOR MACUARE, JUAN CARLOS ACUÑA y JULIO ROMERO HURTADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARIA ALVAREZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.296.354; de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS