REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002898
ASUNTO : BP01-P-2008-002898
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS CECILIO BAPTISTA SILVESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.308.451, quien solicita la entrega material del inmueble, que fuera invadido por la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES BASSOW, titular de la Cédula de Identidad Nº, V-18.783.584, a quien se le libró Orden de Captura, por cuanto no tiene donde vivir con su núcleo familiar y teme que sea nuevamente invadida, saqueada o deteriorada, este Juzgador para decidir, observa:
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se presume la comisión del delito de INVACION, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal, cuya autoría se le imputa a la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES BASSOW, motivo por el cual en fecha 01 de Julio de 2008, se le decretó Orden de Aprehensión, por solicitud del Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Séptimo Comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin que hasta la presente fecha se haya materializado dicha orden de aprehensión.
Ahora bien, igualmente se evidencia de los documentos contenidos en el expediente que el ciudadano CARLOS CECILIO BAPTISTA SILVESTRE, es el propietario de unas bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno, ubicada en el Barrio Cumanagoto II, s/n, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme se demuestra de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 29 de Mayo de 2000, anotado bajo el Nº. 10 del Tomo 69, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas, determinándose igualmente su posesión con todos y cada uno de los servicios con que cuenta dicha edificación, así como las contribuciones y obligaciones municipales erogadas por el ciudadano CARLOS CECILIO BAPTISTA SILVESTRE, lo que hacen presumir a este Juzgador su posesión y dominio, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su devolución y por ende la entrega material, quedando el indicado inmueble en resguardo del ciudadano CARLOS CECILIO BAPTISTA SILVESTRE, con la expresa obligación de mantenerlo a disposición del Tribunal, cada vez que éste lo requiera. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA la devolución y por ende la entrega material, de las bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno, ubicada en el Barrio Cumanagoto II, s/n, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando el indicado inmueble en resguardo del ciudadano CARLOS CECILIO BAPTISTA SILVESTRE, con la expresa obligación de mantenerlo a disposición del Tribunal, cada vez que éste lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA