REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003447
ASUNTO : BP01-P-2008-003447
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: MIGUEL JOSE FEBRES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MOCO RAIZA COROMOTO y GENESIS HERNANDEZ. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTIZ, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
Se decreta la aprehensión del imputado MIGUEL JOSE FEBRES, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 29/07/2008, cursante a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la presente causa, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR JOSE GALINDO, adscrito a la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos de la Comandancia General de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “…siendo las ocho minutos de la noche aproximadamente… encontrándome en labores de investigaciones por el Municipio Bolívar… recibí una llamada telefónica de la ciudadana MOCO RAIZA COROMOTO, informándome que había formulado denuncia… por acoso u hostigamiento, violencia física, psicológica y amenaza por el ciudadano que responde al nombre de MIGUEL JOSE FEBRES… manifestó que el mismo es su ex-concubino… en vista del Acoso recibido por parte del pre-citado ciudadano… nuevamente asistió al Departamento de Protección… en compañía de su hija HERNANDEZ MOCO GENESIS DEL CARMEN, donde rindieron actas de entrevista y solicitaron la colaboración de hacer cesar estas agresiones y acoso constante que recibe el grupo familiar… manifiesta amenazas vía telefónica de causar daños irreparables… las llamadas recibidas son constantes, creando un daño psicológico grave… procedimos a trasladarnos al sitio mencionado con la seguridad del caso… una vez en el sitio, pudimos avistar a un ciudadano el cual se encontraba en el interior de la residencia, procediendo a identificarnos como funcionarios policiales y a su vez a realizarle la respectiva revisión corporal… se realizó la APREHENSIÓN FORMAL… quedó identificado de la siguiente manera: MIGUEL JOSE FEBRES…; Acta Policial corroborada con Denuncia Nº 0619-08 de fecha 28 de Julio de 2.008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR MARISEL HERRERA, tomada a la ciudadana MOCO RAIZA COROMOTO y su hija HERNANDEZ MOCO GENESIS DEL CARMEN, quien expuso: “…vengo aquí con la finalidad de denunciar al ciudadano MIGUEL JOSE FEBRES… con el cual mantenía una relación afectiva… y en una oportunidad me pidió un dinero… prestado… no me lo ha cancelado… por tal motivo que en reiteradas oportunidades le he solicitado que me cancele y éste a su vez me responde con palabras ofensivas y humillaciones, fue hasta que el día de ayer… cuando en compañía de mi hija Génesis… fui hasta su sitio de trabajo a buscar el dinero y sus compañeros me dijeron que él no estaba, cuando nos montamos en el taxi de regreso mi hija lo vio y nos bajamos nuevamente y nos acercamos y él se molestó… tomó una aptitud agresiva y se le fue encima a mi hija, tomándola por los brazos, cuando mi hija le hablaba él se molestó mucho más y con la mano cerrada le dio un golpe en la boca… en vista de su aptitud en contra de mi hija yo me metí en defensa y también me golpeó lanzándome golpes en los brazos… me ofendía verbalmente, degradaciones y humillaciones… le dije a mi hija para retirarnos del sitio y así se fue…; Cursa a los folios doce (12) y trece (13) de la causa Acta de Entrevista de fecha 29/07/2008, suscrita por el AGENTE OSWALDA FUENTES, tomada a la ciudadana RAIZA COROMOTO MOCO, quien expuso: “…quien manifestó que ayer… aproximadamente a las dos de la tarde… me llamó por teléfono la hermana de MIGUEL JOSE FEBRES, yo le dije que lo había denunciado… me dijo atente a las consecuencias… cuando yo llegué a mi casa… volví a salir a la panadería con mis hijas, cuando regresamos… me llamó el señor MIGUEL FEBRES, quien es el padre de MIGUEL JOSE… me dijo que quería hablar conmigo que podríamos encontrarnos en una plaza en Barcelona… le dije que no tenía nada que hablar con él, que cuando yo quise hablar con él… él lo que hizo fue insultarme y amenazarme, el señor Miguel me trancó el teléfono y luego me volvió a llamar media hora después y me dijo que le necesitaba hablar conmigo que yo era la que lo había insultado a él… yo le respondí que lo único que yo iba a hacer era denunciarlo porque cuando yo le dije a usted que hablara con su hijo MIGUEL JOSE, usted nunca me ayudó siquiera habló con él, yo le tranqué el teléfono. El señor no me volvió a llamar más; Cursa a los folios catorce (14) y quince (15) de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/07/2008, tomada a la ciudadana GENESIS DEL CARMEN HERNANDEZ MOCO, quien expuso: “…siendo aproximadamente las seis y cero minutos horas de la tarde recibí una llamada… de un número desconocido… desconozco a la persona quien me llamó pero su voz era de una mujer en donde me amenazaba diciéndome que tuviese cuidado en lugar en donde yo estuviera porque van a abusar de mi, entre otra serie de vulgaridades… temo mucho por esta problemática porque yo soy una muchacha que me encuentro estudiando y no quisiera dejar de estudiar por seguir con esta problemática, es mi seguridad y mi vida la que se encuentra en juego al igual que la de mi hermana de nombre María Teresa… quien también recibió una llamada… donde recibió varios insultos, degradaciones verbales y amenazas en donde le decían que se cuidara porque iban por ella… que la iban violar, mi madre, mi hermana y yo nos encontramos sumamente preocupadas… es todo…”.
Por todo lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen elementos de convicción que a criterio de este Juzgado, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano MIGUEL JOSE FEBRES, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MOCO RAIZA COROMOTO y GENESIS HERNANDEZ; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial considera que no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, circulo familiar o algún integrante de su familia, así como realizar llamadas telefónicas a la victima. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en los numerales 3º y 4º, las cuales consisten en: 1.-Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA QUINCE (15) DÍAS y 2.- Prohibición de la salida de la Jurisdicción del tribunal sin la previa autorización del mismo.
Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano MIGUEL JOSE FEBRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.962.114, natural de Urica, Municipio Freites, donde nació en fecha 18/01/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, hijo de los ciudadanos JOSE MIGUEL GONZALEZ (v) y LEONISA FEBRES (v), residenciado en Tronconal IV, Calle Nº 06, cerca de una cancha de básquet, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MOCO RAIZA COROMOTO y GENESIS HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-003447
Fecha: 31/07/2008
LSVA/raquel.-