REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003933
ASUNTO : BP01-P-2008-003933
Visto el escrito presentado por la DRA. AZUCENA MARIA ABREU, Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido DOMINGO YOHAN FAJARDO COTUA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 30/08/2008, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1°, en relación con el 80 segundo aparte y 458, todos del Código Penal, en perjuicio MELVIS CAMPOS MATA y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDA PRIVATIVA JUIDICIAL PRENTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en los artículos 250 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se fije como lugar de reclusión del Internado Judicial de Barcelona. Voy a consignar en este acto actas de investigación de la presente causa constantes de 9 folios útiles. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose la Detención como Flagrante la aprehensión del imputado con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio 04 de la presente causa de fecha 30 de Agosto de 2008, donde el funcionario SUB-INSPECTOR PEREZ LUIS A., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia entre otras cosas que: “….Siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente en compañía del Agente Alis Macayo, cuando a la altura del Callejón Maturín Cruce con calle Negra, avistamos a dos ciudadanos el cual uno de ellos apuntaba con un arma de fuego a un tercero, por lo cual procedimos a identificarnos como funcionarios policiales dándole la voz de alo, y quienes al notar la presencia policial trataron de emprender la huida en veloz carrera, pero uno de ellos fue detenido en el sitio, procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal, encontrándole en su poder un facsimil tipo escopetìn, color negro, marca omega y dentro de sus pertenencias específicamente en el bolsillo derecho de su pantalón, una cartera de cuero de color marrón la cual contenía documentación a nombre de un ciudadano de nombre CAMPOS MATA MERVYN WLADIMIR (COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD), mientras que el otro se dio a la fuga, quedando a un tercer ciudadano tendido en el pavimento, quien informo que fue herido y objeto de un atraco y despojado de su cartera, con una cantidad de dinero de aproximadamente 300 Bs.F. y su documentación personal, de igual manera colectamos en el sitio del suceso una franela de color blanca con una mancha de color rojiza presuntamente sangre y adyacente a la misma un cuchillo acerado, con empuñadura cubierta de una cinta blanca, por lo que procedimos a informar rápidamente de lo sucedido a la central de radio trasladándonos de inmediato con el ciudadano herido y el detenido al Centro de Diagnostico Integral (CDI) San Mateo donde quedo recluido en terapia intensiva, el mismo quedo identificado como CAMPOS MATA MERVYN WLADIMIR, quien presento según diagnostico medico HERIDA POR ARMA BLANCA DE DOS CENTIMETROS A NIVEL DEL HIPOCONDRIO IZQUIERDO, CON EVISCERACIÓN DE EPIPLON A SU TRAVES, LESION GASTRICA GRADO DOS CON REPORTE GRAVE. Posteriormente trasladamos al ciudadano detenido quien vestía para el momento una franela de color anarajanda con rayas verdes, donde el mismo quedo identificado FAJARDO COTUA DOMINGO YOAN. Al folio 5 cursa Informe Medico, suscrito por el Cirujano General DR. SOSA DEL TORO, correspondiente al ciudadano MELVIS CAMPOS MATA, en cual se refleja lo siguiente: Examen Físico: “Abdomen: herida por arma blanca de 2 cm a nivel del hipocondrio izquierdo, con evisceración de epiplón a su través. Durante laparotomía se encuentra herida penetrante a cavidad peritoneal, que lesiono estomago en su pared anterior, se realiza sutura en dos planos, no otra lesión. Operación Laparotomía y Gastrorrafia. Reporte Grave. Diagnostico: Herida por arma blanca penetrante en abdomen con lesión gástrica (grado II). Al folio 6 cursa Acta de Inspección Ocular de fecha 30-08-2008, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR PEREZ G. LUIS A. y Agente ALIS ALBERTO MACAYO ARAY, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Libertad, Estado Anzoátegui, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON MATURIN, CRUCE CON CALLE NEGRA, SAN MATEO, MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI.; de las actas que conforman el presente expediente se evidencia varios hechos punible como es el de homicidio, y ambos comportan una pena superior para que sea merecedor de una medida cautelar.
TERCERO: En consecuencia y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito y por encontrase llenos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, ordinales 3º y 5º, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos a considerar, a los fines de estimar igualmente la presunción del peligro de fuga, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, niega la solicitud de la Defensa Publica Penal y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado del ciudadano DOMINGO YOHAN FAJARDO COTUA, en los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1°, en relación con el 82 y 458, todos del Código Penal, en perjuicio de MELVIS CAMPOS MATA; en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como centro de Reclusión el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado.
CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son Oralidad, concentración e inmediación. Líbrense los oficios correspondientes, informando la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DOMINGO YOHAN FAJARDO COTUA, Venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 19.774.019, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/01/1989, de 18 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DOMINGO FAJARDO (V) Y MERCEDES COTUA (V), y residenciado en Calle El Carito, Callejón La Planta, cerca de la Panadería de Armando, San Mateo, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1°, en relación con el 82 y 458, todos del Código Penal, en perjuicio de MELVIS CAMPOS MATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, ordinales 3º y 5º, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA