REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002911
ASUNTO : BP01-P-2008-002911
Visto el escrito en el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ B., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA TEJADA, titular de la cédula de identidad N° V-4.899.889, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 02 de Mayo de 2005, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dirección de Salvaguarda, donde la ciudadana NANCY JOSEFINA TEJADA, expone: “Yo vengo por aquí a denunciar que funcionarios de la Policía del estado Anzoátegui, específicamente de la Zona Policial Nº. 01, el día viernes 29/04/2005se metieron en una casa que yo tengo en el Barrio Mallorquín de Barcelona, donde vive mi hijo RAMON ANTONIO GAMBOA TEJADA con su mujer y también vive un criado mío con su mujer, allí entraron sin orden de allanamiento y supuestamente buscaban droga, y como no conseguían nada, empezaron a golpear a mi hijo RAMON ANTONIO y a WILMER VELASQUEZ, utilizando un palo de rastrillo. Además de eso como no consiguieron droga uno de los policías se sacó del bolsillo una bolsa plástica y dentro de ésta un envoltorio de papel aluminio que tenía adentro droga y dijeron que la había encontrado en la casa y se llevaron detenido a mi hijo RAMON ANTONIO GAMBOA TEJADA y WILMER VELASQUEZ, todo esto lo vio una muchacha que estuvo todo el tiempo presente de nombre EMMA MEDINA. Eso es todo”.
Del estudio y análisis del expediente este Juzgador observa, que el Despacho Fiscal dio inicio a la investigación correspondiente a fin de comprobar los hechos denunciados y el establecimiento de las eventuales responsabilidades penales de ser el caso; llegándose a la conclusión que las investigaciones hechas sólo se cuenta con lo dicho por la denunciante, sin contar con la presencial de algún testigo que corroborase dicha actuación, donde sólo esa denuncia emerge como único elemento incriminatorio en el caso que nos ocupa, lo que constituiría un solo indicio, circunstancia esta que es consona con la posición jurisprudencial acogida por nuestro Máximo Tribunal, como es el hecho de la carencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados en la comisión de un hecho punible, situación ésta que hace procedente el petitorio Fiscal, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA TEJADA, titular de la cédula de identidad N° V-4.899.889, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA