REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004154
ASUNTO : BP01-S-2003-004154
Visto el escrito presentado por el ciudadano JHONATAN MONGOU RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.165.677, imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en el cual solicita se deje sin efecto la Suspensión de la Audiencia Oral de lapso Prudencial, decretada el día 22 de Enero de 2007, ya que por causas ajenas a su voluntad, debido al error de su abuela, cuando informara al Alguacil que había muerto, confundiéndole con su hermano, siendo este el motivo de tal suspensión. Ahora bien, evidenciándose que el imputado no había fallecido, comprobándose tal circunstancia en las presentaciones que ha hecho, conforme a la consulta del Sistema Juris 2000, considera procedente tal petición y en consecuencia resuelve dejar sin efecto el Acta de Suspensión de la Audiencia Oral de Lapso Prudencial, ordenando convocar la práctica de la misma. Notifíquese a las partes lo acordado. Fíjese la respectiva Audiencia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02
Dr. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA,
Abg. YUSRA GUEVARA.