REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000093
ASUNTO : BP01-P-2008-000093
Visto el escrito presentado por la Dr. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se le Prorrogue la Medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 11-01-2008, a las ciudadanas AMERAIDA GUZMAN, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.216.133, soltera, de profesión u oficio Abogada y ZULEMA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N° 8.216.134, soltera, en su condición de tía y madre del ciudadano JOSÈ EDUARDO VELASQUEZ GUZMAN, residenciadas en Calle Brisas del Mar, Casa Nº 24-30, Barrio Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por un lapso de cinco (05) Meses, contados a partir de la mencionada fecha, en la residencia de las víctimas extensiva a sus familiares, a tal efecto se participó al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, de este Estado, a los fines de que tomara las debidas previsiones para garantizar la protección de la solicitante.
En tal sentido, vista la solicitud de la extensión de la protección acordada, este Tribunal como administrador de Justicia y garante de la vigencia de los Derechos de la Víctima, consagrados en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR el pedimento de las víctimas AMERAIDA GUZMAN y ZULEMA GUZMAN, y se acuerda la extensión de la medida de protección solicitada por Cinco (05) meses, a los fines de que el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, de este Estado, le brinde la protección en los meses acordados y a tal efecto se acuerda librar el respectivo oficio a la mencionada Institución, participándole la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se ACUERDA extender por Cinco (05) meses, la Medida de Protección a favor de la las ciudadanas AMERAIDA GUZMAN, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.216.133, soltera, de profesión u oficio Abogada y ZULEMA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N° 8.216.134, soltera, en su condición de tía y madre del ciudadano JOSÈ EDUARDO VELASQUEZ GUZMAN, residenciadas en Calle Brisas del Mar, Casa Nº 24-30, Barrio Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a sus familiares, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, de este Estado, para que le brinde la protección a la victima, en los meses acordados. TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA,
Abg. YUSRA GUEVARA.