REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002943
ASUNTO : BP01-P-2008-002943
Vista la solicitud de Desistimiento de la Denuncia, presentado por los Drs. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que fue propuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, en contra de su ex pareja el ciudadano OSCAR DE JESUS PORTILLO GUAREGUA (sin más datos de identificación).
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 28 de Mayo de 2008, en virtud a denuncia interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui, en la cual señala que su ex pareja OSCAR DE JESUS PORTILLO GUAREGUA, de quien se separó porque la humillaba mucho y esta tomando represalia para con su familia, amenazándola, que sí no volvía con él, lanzaría una granada a su casa.
Del estudio y análisis del expediente en cuestión, este Juzgador observa, que las apreciaciones tomadas por el Ministerio Público están dirigidas a determinar la ocurrencia o no de un hecho punible, y al evidenciarse que no existe una conducta la cual pueda encuadrarse en la topología delictual, nos coloca en la esfera contenida en el ordinal 6º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”, situación ésta que hace procedente el petitorio Fiscal, decretándose en consecuencia, la DESESTIMACION de la DENUNCIA, de acuerdo a los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA la DESESTIMACION de la DENUNCIA en la presente causa, seguida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de su ex pareja el ciudadano OSCAR DE JESUS PORTILLO GUAREGUA (sin más datos de identificación), de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Ministerio Público para su Archivo. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA