REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004479
ASUNTO : BP01-P-2007-004479
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida a la imputada MIRGELIS KATIUSKA PARICHE OROCOPEY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.053.953, con domicilio en Barcelona - Estado Anzoátegui, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la modalidad de OCULTAMIENTO; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, (MARIHUANA) siendo su PESO BRUTO de DOSCIENTOS GRAMOS ( 200 g). PESO NETO CIENTO NOVENTA Y CUATRO GRAMOS CON CINCO CENTESIMÀS (194,05 g) Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. Leonardo Reyes, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 10 de Diciembre del año 2007, bajo el N° CO-LC-LR7-730, suscritos por los expertos GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 29 de Noviembre del año 2007, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser MARIHUANA PESO BRUTO de DOSCIENTOS GRAMOS ( 200 g). PESO NETO CIENTO NOVENTA Y CUATRO GRAMOS CON CINCO CENTESIMÀS (194,05 g)
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS