REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002924
ASUNTO : BP01-P-2008-002924

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLERO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA PALACIO. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
Se decreta la aprehensión del imputado RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLERO, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma Ley arriba mencionada.
En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 29/06/2008, cursante a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ADRIANNY BELISARIO, adscrito a la Comandancia General de la Policía de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “…siendo las once y treinta minutos de la noche aproximadamente… encontrándome realizando labores de patrullaje por el Municipio Urbaneja, en compañía del funcionario AGENTE… JOSE TIAPA… recibimos una llamada radiofónica de la central de radio de la comandancia general, informándonos que nos trasladáramos hacia la misma, una vez en el sitio nos entrevistamos con la SUB-INSPECTOR (PA) ISBELYS CASTRO, la cual nos pidió la colaboración de trasladar a la ciudadana GLADIS JOSEFINA PALACIO… hasta el Ambulatorio de Tronconal V, siendo atendido por la Doctora Katween Diaz… quien le diagnosticó que la referida ciudadana presentó hematomas a nivel del cuello, lesiones múltiples en las piernas , mano derecha y cara, herida complicada en cara dorsal del antebrazo lo cual ameritó un total de 10 puntos internos y 16 puntos externos, procedimos a trasladarnos al lugar de los hechos con la referida ciudadana, quien nos manifestó que su concubino de nombre RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLERO se encontraba en su trabajo… luego de golpearla, profiriendo amenazas de muerte… nos trasladamos junto con la referida ciudadana… a la referida dirección a verificar la información, una vez en el sitio pudimos observar a un ciudadano, el cual se encontraba en el interior de la vivienda, en evidente estado de ebriedad, empuñando un arma blanca… procediendo el AGENTE… JOSE TIAPA a realizarle la respectiva revisión corporal… incautándole en la mano derecha UN ARMA BLANCA (MACHETE) CON EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO, procediendo a la APREHENSIÓN al ciudadano… el cual quedó identificado de la siguiente manera: RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLEJO…; Acta Policial corroborada con Denuncia Nº 0517-08 de fecha 29/06/2008, tomada a la ciudadana GLADIS JOSEFINA PALACIO, quien expuso: “…vengo… a denunciar… a mi marido de nombre: RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLEJO… porque me agredió física y verbalmente, yo estaba durmiendo en la casa, en eso siento que mi concubino me dio con un machete causándome una herida en el brazo izquierdo, luego soltó el machete y agarró un tubo golpeándome en varias partes del cuerpo, luego él se fue dejándome herida y golpeada físicamente… es todo…”.
Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLERO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA PALACIO; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial se evidencia que no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la antes referida Ley: 1) Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.
Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.604, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 29/06/1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JACINTO RAFAEL RODRIGUEZ (v) y ANA DEL VALLE CASTILLERO (df), residenciado en la Urbanización El Peñón, Barrio La Pradera, Casa Nº 24, frente al Bar los Jugueros, El Peñón, Estado Anzoátegui., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA PALACIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),

DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO